JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el decreto de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por la abogada MARÍA ELENA PÉREZ GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 152.310, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano KELVIN TRINIDAD MONTIEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.514.424.-
Sin embargo, se le hace saber a la parte interesada, que el Tribunal podrá decretar medidas cautelares en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.-