Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos CASTILLO RIVERA JUAN JOSE y RODRIGUEZ FINOL EDERLIS JOSEFINA, ambos ya identificados. En consecuencia, se declara igualmente disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 02 de agosto de 2008, por ante coordinadora y secretaria del Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Municipio Mara, Estado Zulia, bajo el Acta, N° 101.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
Publíquese y regístrese.
Una vez firme la presente decisión, particípese lo conducente a la Coordinación de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, estado Zulia, y al R.....