Expediente Nº S-058-12
Solicitantes: CASTILLO RIVERA JUAN JOSE y
RODRIGUEZ FINOL EDERLIS JOSEFINA
Venezolanos, domiciliados en el Municipio Mara,
estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad
Nros: V-19.569.713 y V-20.439.036 respectivamente
Motivo: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS
EN DIVORCIO
Abogado Asistente: RENY PEREZ,
Inpreabogado N° 40.316
- I -
- NARRATIVA –
En fecha doce (20) de abril de dos mil doce (2012), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos CASTILLO RIVERA JUAN JOSE y RODRIGUEZ FINOL EDERLIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad V-19.569.713 y V-20.439.036 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio RENY PEREZ, domiciliado en el municipio Mara e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.316.
Posteriormente, en fecha dos (02) de julio de dos mil trece (2013), ante este mismo Despacho, los citados ciudadanos, suficientemente identificados, asistidos por el abogado RENY PEREZ, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
- II -
- MOTIVA –
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que este Tribunal acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos CASTILLO RIVERA JUAN JOSE y RODRIGUEZ FINOL EDERLIS JOSEFINA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos CASTILLO RIVERA JUAN JOSE y RODRIGUEZ FINOL EDERLIS JOSEFINA, ambos ya identificados. En consecuencia, se declara igualmente disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 02 de agosto de 2008, por ante coordinadora y secretaria del Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Municipio Mara, Estado Zulia, bajo el Acta, N° 101.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
Publíquese y regístrese.
Una vez firme la presente decisión, particípese lo conducente a la Coordinación de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, estado Zulia, y al Registro Principal del estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, se asentó en el libro diario bajo el N°__ .En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números: 383-13 y 384-2013.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
|