En consecuencia esta JUZGADA SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus PAUL CHIRINOS SALON, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-737.758, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día nueve (09) de diciembre del año 2012, a su esposa ciudadana ANA LUCRECIA ZAVALA viuda DE CHIRINOS y a sus hijos ciudadanos DUGLAS VICENTE CHIRINOS ZAVALA, NELLYS IRAYDA CHIRINOS ZAVALA, WILMER JESUS CHIRINOS ZAVALA, MIREYA MERCEDES CHIRINOS ZAVALA, ESMIGDA GREGORIA CHIRINOS ZAVALA, EIDI VIOLETA CHIRINOS ZAVALA e IDIANA YADIRA CHIRINOS ZAVALA, plenamente identificado.....