EXP-5004-13 Sent-287-13
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, ocho (08) de julio de 2013
202° y 154°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de dieciocho (18) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana ANA LUCRECIA ZAVALA DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1.969.907, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio y de este mismo domicilio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.733, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a sus hijos ciudadanos DUGLAS VICENTE CHIRINOS ZAVALA, NELLYS IRAYDA CHIRINOS ZAVALA, WILMER JESUS CHIRINOS ZAVALA, MIREYA MERCEDES CHIRINOS ZAVALA, ESMIGDA GREGORIA CHIRINOS ZAVALA, EIDI VIOLETA CHIRINOS ZAVALA e IDIANA YADIRA CHIRINOS ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.. 4.742.872, 7.610.022, 7.764.681, 7.626.936, 7.970.143, 8.501.340 y 10.446.348, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, PAUL CHIRINOS SALON, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-737.758, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día nueve (09) de diciembre del año 2012, tal como se evidencia del acta de defunción No. 140, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios dos (02) y tres (03) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio del difunto PAUL CHIRINOS SALON y de la solicitante ANA LUCRECIA ZAVALA DE CHIRINOS, signada bajo el No 1°, expedida por el Registro Civil y Electoral del estado Falcón, inserta al folio (05) de esta solicitud; acta de nacimiento de los ciudadanos DUGLAS VICENTE CHIRINOS ZAVALA, NELLYS IRAYDA CHIRINOS ZAVALA, WILMER JESUS CHIRINO ZAVALA, MIREYA MERCEDES CHIRINOS ZAVALA, ESMIGDA GREGORIA CHIRINOS ZABALA, EIDI VIOLETA CHIRINOS ZAVALA, IDIANA CHIRINOS ZAVALA signada bajo los Nos 168, 12, 531, 7011, 210, 23 y 351, respectivamente, inserta desde el folio (06) hasta el folio (12), expedida la primera y la segunda por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Gurimagua municipio Petit del estado Falcón; la tercera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia; la cuarta por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia; la quinta, sexta y séptima por el Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia; copias fotostáticas de la cédulas de identidad del solicitante y de los mencionados ciudadanos; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha (10) de junio del año 2013, que corre inserta a los folios (16) y (17), donde los ciudadanos DAISY DEL CARMEN VILLASMIL AVILA y JAVIER ANTONIO CUARTT, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En tal sentido, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su extinto cónyuge y padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia esta JUZGADA SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus PAUL CHIRINOS SALON, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-737.758, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día nueve (09) de diciembre del año 2012, a su esposa ciudadana ANA LUCRECIA ZAVALA viuda DE CHIRINOS y a sus hijos ciudadanos DUGLAS VICENTE CHIRINOS ZAVALA, NELLYS IRAYDA CHIRINOS ZAVALA, WILMER JESUS CHIRINOS ZAVALA, MIREYA MERCEDES CHIRINOS ZAVALA, ESMIGDA GREGORIA CHIRINOS ZAVALA, EIDI VIOLETA CHIRINOS ZAVALA e IDIANA YADIRA CHIRINOS ZAVALA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron por secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil trece.- 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADAD ROMERO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 287-13.
EL SECRETARIO,
|