Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por el ciudadano MARTÍN RAMÓN CASTRO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.721.180 domiciliado en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio DICKSON TOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 115.193 de igual domicilio en contra del ciudadano JOSE LUIS VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.806.807, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se suspende la medida preven.....