Visto el acuerdo de fecha: 07/07/2011, suscrito entre la ciudadana ARLENIS NAVA, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 7.966.404, parte demandante en la presente causa, asistida debidamente por la abogada JOHANNA ARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 85.304, en su carácter de Procuradora de los Trabajadores y Apoderada Judicial de la parte demandante, y por otra parte el abogado en ejercicio OSCAR ARISTIDES SOTO NAVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 152.335, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, SERVICIOS ELECTRICOS VENEZOLANOS, C.A. (SERELVENCA), mediante el cual la demandante acepta el monto convenido, no quedando nada a deber la empresa, y la demandada ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), la cual fue cancelada en dinero en efectivo de libre circulación en el país. En consecuencia, este Tribunal visto el arreglo realizado por las partes en el presente asunto en la forma expresada en dic.....