REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, ocho (08) de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2010-000922
Visto el acuerdo de fecha: 07/07/2011, suscrito entre la ciudadana ARLENIS NAVA, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 7.966.404, parte demandante en la presente causa, asistida debidamente por la abogada JOHANNA ARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 85.304, en su carácter de Procuradora de los Trabajadores y Apoderada Judicial de la parte demandante, y por otra parte el abogado en ejercicio OSCAR ARISTIDES SOTO NAVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 152.335, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, SERVICIOS ELECTRICOS VENEZOLANOS, C.A. (SERELVENCA), mediante el cual la demandante acepta el monto convenido, no quedando nada a deber la empresa, y la demandada ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), la cual fue cancelada en dinero en efectivo de libre circulación en el país. En consecuencia, este Tribunal visto el arreglo realizado por las partes en el presente asunto en la forma expresada en dicha acta, el cual fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, y dado que el acuerdo llegado por las partes no es contrario a derecho y se produjo como conclusión del presente asunto. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso, el cual modifica los términos de la sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en fecha 19/05/2011 (folios 164 al 199), teniendo efecto vinculante entre ellos, lo declara TERMINADO en virtud de no tener nada más sobre lo cual resolver y se ordena el ARCHIVO del presente asunto. ASI SE RESUELVE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente auto decisorio todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° DE S.M.E.
Abg. MARISOL MENDOZA RINCON
SECRETARIA JUDICIAL ( E )
En esta misma fecha se dio cumplimiento con la orden de certificación del presente auto decisorio.
Abg. MARISOL MENDOZA RINCON
SECRETARIA JUDICIAL ( E )
DGA/MMR/rdep.
ASUNTO: VP21-L-2010-000922
Número de asiento Diario: 53