¿ INADMISIBLE, por incurrir el actor en la Inepta Acumulación a la cual se contrae el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, la demanda incoada por el ciudadano ELEAZAR JOSÉ LUCENA BERMUDEZ, identificado en actas, en contra de la ciudadana YOLITZA DELGADO VASQUEZ, igualmente identificada en las actas procesales. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem.
¿ Queda en consecuencia MODIFICADA, la sentencia recurrida.
En virtud de lo decidido, no hay especial pronunciamiento respecto las costas procesales
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripció.....