En consecuencia, en razón que el fallo precedentemente transcrito amplió el criterio para solicitar aclaratorias y ampliaciones sólo con relación a las decisiones de instancia, y por cuanto el ciudadano JOSÉ VICENTE FARIA LABARCA, ejerció dicho recurso en fecha 30 de junio de 2011, considera este Despacho que dicha solicitud de aclaratoria de la sentencia definitiva antes citada fue efectuada en forma tempestiva, y en consecuencia, este Juzgado a fin de garantizar el principio de la tutela judicial efectiva y siendo que como única excepción prevista en el artículo 190 del Código Civil, procede la separación de cuerpos y de bienes, por lo que debe este órgano jurisdiccional salvar la omisión cometida y acuerda ampliar la referida sentencia, con respecto a la comunidad de bienes invocada en los términos acordados por las partes según escrito de fecha 2 de octubre de 2009, expresión de voluntad de los cónyuges autorizada por la ley según el artículo 173 ejusdem. Téngase la presente resol.....