Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARIO ANTONIO NAVA RÍOS, JOSÉ DEL CARMEN NAVA RÍOS, ALEXY JOSÉ NAVA RÍOS, BERNARDO ANTONIO NAVA RÍOS, NÉSTOR RAMÓN NAVA RÍOS, ROMÁN ANTONIO NAVA RÍOS, TERESA DE JESÚS RÍOS y MARISOL NAVA RÍOS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.176.274, V-3.454.295, V-7.738.562, V-2.817.113, V-2.818.326 y V-5.175.340, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALIDA RAFAELA RÍOS FUENMAYOR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-2.771.028, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE D.....