Solicitud Nº.6949
Sentencia: Nº 110.-.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº 6949, se le dio entrada, ordenó numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Acude por ante este Tribunal el ciudadano MARIO ANTONIO NAVA RÍOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.176.274, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio MARIANELA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.338, y solicita ser declarado tanto el como sus hermanos JOSÉ DEL CARMEN NAVA RÍOS, ALEXY JOSÉ NAVA RÍOS, BERNARDO ANTONIO NAVA RÍOS, NÉSTOR RAMÓN NAVA RÍOS, ROMÁN ANTONIO NAVA RÍOS, TERESA DE JESÚS RÍOS y MARISOL NAVA RÍOS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-3.454.295, V-7.738.562, V-2.817.113, V-2.818.326 y V-5.175.340, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ALIDA RAFAELA RÍOS FUENMAYOR, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 2.771.028, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó los siguientes documentos: Acta de Defunción, copias certificadas de partidas de nacimiento, datos filiatorios, Justificativo de Testigos y copias de cédulas de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARIO ANTONIO NAVA RÍOS, JOSÉ DEL CARMEN NAVA RÍOS, ALEXY JOSÉ NAVA RÍOS, BERNARDO ANTONIO NAVA RÍOS, NÉSTOR RAMÓN NAVA RÍOS, ROMÁN ANTONIO NAVA RÍOS, TERESA DE JESÚS RÍOS y MARISOL NAVA RÍOS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.176.274, V-3.454.295, V-7.738.562, V-2.817.113, V-2.818.326 y V-5.175.340, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALIDA RAFAELA RÍOS FUENMAYOR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-2.771.028, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil once. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.