En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus MIGUEL ANGEL BRAVO ARAUJO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.931.881, con domicilio Rosario de Perija del Estado Zulia, fallecido ab-intestato, el día diecinueve (19) de Abril del año 2010, a sus hijos ciudadanos HELLEN DEL VALLE BRAVO CAMBA, ALLAN JESSE BRAVO CAMBA y GUSTAVO ENRIQUE BRAVO CAMBA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las a.....