EXP-3962 Sent-10.631

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo ocho (8) de Julio del año dos mil diez 2010.
200° y 151°.-
Por cuanto se observa que la ciudadana HELLEN DEL VALLE BRAVO CAMBA, venezolana, portadora de la cédula de Identidad No V-17.480.890, con domicilio en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio GLADYS PEREZ GILLEZEAU, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 25.309, mediante diligencia solicito se le declare a ella y a sus hermanos UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, por cuanto no posee sentencia definitivamente firme que declare a la progenitora concubina del causante. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Vista la anterior diligencia, a través de la cual solicita se le declaren las anteriores diligencia, titulo suficiente que le acrediten a ella y a sus hermanos ALLAN JESSE BRAVO CAMBA y GUSTAVO ENRIQUE BRAVO CAMBA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de Identidad Nos V-19.972.742 y V-17.480.986, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre ciudadano MIGUEL ANGEL BRAVO ARAUJO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.931.881, con domicilio Rosario de Perija del Estado Zulia, fallecido ab-intestato, el día diecinueve (19) de Abril del año 2010, en la vía pública carretera Nacional Morón Coro, sector Togogo Parroquia Jacura, Estado Falcón, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 009, expedida por el Registro Civil del Municipio Jacura del Estado Falcón, que corre inserta al folio dos (2) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ALLAN JESUS BRAVO CAMBA HELLEN DEL VALLE BRAVO CAMBA y GUSTAVO ENRIQUE BRAVO CAMBA, signadas bajo los Nos 54, 712, todas expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Rosario de Perija del Estado Zulia, insertas a los folios 3, 4 y 5 de este expediente y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de Junio del año 2010, que corre inserta a los folios 8 y 9, donde los ciudadanos DAVID VILLALOBOS y ARCARIO NAVARRO, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.