Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Octavo de Juicio constituido en Forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al Ciudadano ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 10/09/88, estado civil soltero, de profesión u oficio Empacador, titular de la cédula de identidad No. 19.705.626, hijo de Ambrosio Medina y Janeth Marin, residenciado en el sector 18 de Octubre, Sector Pueblo Nuevo, Calle 9-60, Casa 9-113, cerca del Abasto Chapita y al lado de una Agencia de Loteria, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como AUTOR y RESPONSABLE en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sus.....