República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Tribunal Octavo de Juicio
Maracaibo, 08 de Julio de 2009.
199 y 150°


CAUSA No. 8M-388-08
SENTENCIA No. 8J-021-09-S

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PROFESIONAL: DR. JUAN DÍAZ VILLASMIL
SECRETARIA: ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO PADRÓN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EDITA QUIROGA, FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADO: ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 10/09/88, estado civil Soltero, de profesión u oficio Empacador, titular de la cédula de identidad No. V-19.705.626, hijo de Ambrosio Medina y Janeth Marín, residenciado en el Sector 18 de Octubre, Sector Pueblo Nuevo, Calle 9-60, Casa 9-113, cerca del Abasto Chapita y al lado de una Agencia de Lotería, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEFENSA PRIVADA: DR. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE y DRA. REYNA DAVILA.

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31, en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se Apertura Audiencia Oral y Publica una vez verificada la presencia de las partes por parte de la Secretaria del Tribunal en la Sala de Audiencia No. 7 en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, el día 06 de Mayo de 2009, siendo las 3:30 minutos de la tarde, fue escuchada la Acusación por parte de la Fiscalia 24° del Ministerio Publico y los Alegatos de la Defensa Privada, continuándose el Juicio Oral y Publico durante los días 18 de Mayo de 2009 y 01, 11 y 22 de Junio de 2009.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por el cual el Fiscal 24° del Ministerio Publico Acusa al Ciudadano Acusado ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO, ocurrieron en fecha 04 de Septiembre de 2006, siendo las 5:30 de la tarde, el Oficial 2do (PR) YOHANIER UZCATEGUI, Credencial No. 2545 portador de la Cedula de Identidad V-15.935345 y el Oficial (PR) GABRIEL SIERRA Credencial No. 0517. portador de la Cedula de Identidad V-17.231.971, se encontraban desplazándose por el Sector Pueblo Nuevo, Calle 60, con Avenida 9, cuando avistaron caminando por la vía publica, un Ciudadano posteriormente identificado con ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO que al verlos asumió una actitud nerviosa y aligerando el paso, por lo que decidieron darle la voz de alto, pero el mismo hizo caso omiso, adentrándose en las inmediaciones de una residencia signada con el numero 9- 74, intentando evadir la acción policial, procedieron entonces, a fin de no perderlo de vista en solicitar la autorización de un ciudadano de nombre WILLIAM REYES, habitante de dicha residencia, para ingresar y darle captura al referido ciudadano, accediendo de manera voluntaria, al ingresar al patio lograron observar cuando el imputado de autos lanzó un envoltorio de color rojizo hacia el patio de la residencia vecina que está ubicada en la parte lateral izquierda con orientación hacia el sur, seguidamente le dieron la voz de alto al ciudadano quien se detuvo luego de lanzar el envoltorio, a quien le informaron que iban a realizar una inspección corporal así como la de su alrededor ya que por su actitud asumida, determinamos que podía haber elementos suficientes que indicaban que podía portar objetos o elementos provenientes del delito, exigiéndole que exhibiera sus pertenencias, de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, realizando tal inspección en presencia del ciudadano WILLIAM REYES, logrando evidenciar, en la cintura del mismo, un (01) Bolso tipo Koala, de material tela y sintético, color azul y negro, marca Gillette, contentivo en su interior de un (01) teléfono celular marca Nokia, color blanco y rojo, serial No. Código 0541832E01612. con una (01) tarjeta de memoria sincard, marca Digitel, serial 8958020610 03177 2513F, y una (01) batería marca Nokia, serial No. 0670528462040 y un (01) encendedor de material sintético color amarillo y la cantidad de cincuenta y dos bolívares fuertes (Bs.F. 52), en billetes discriminados de la siguiente manera: un (01) billete de cincuenta bolívares fuertes serial No. A70477195 y un (01) billete de dos bolívares fuertes serial No B03838735, de igual manera ingresaron a la residencia vecina signada con el numero 9-84, con la autorización de la ciudadana DANNY AMADA ROJAS ALVARADO, en cuya presencia lograron colectar como evidencia en la parte posterior del patio de su residencia, Un (01) envoltorio de material sintético color rojizo, contentivo a su vez de cincuenta (50) envoltorios de material sintético color rojizo, de los cuales cinco (05) amarrados con hilo de color negro y cuarenta y cinco (45) amarrados con hilo de color blanco, contentivos todos en su interior de un polvo de color blanco, sustancia que bajo análisis resultó ser COCAINA CLORHIDRATO con un peso neto de 6.0 gramos y una pureza del 30%, acto seguido procedieron a realizar la detención del ciudadano, no sin antes leerle sus derechos, quedando plenamente identificado en actas, , por los hechos antes narrados el Ministerio Publico Acusa al Ciudadano , por los hechos antes narrados el Ministerio Publico Acusa al Ciudadano ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y Publico, el día 06 de Mayo de 2009, el Fiscal del Ministerio Publico 24° ABOG. EDITA QUIROGA, expuso entre otras cosas lo siguiente: “En el día del hoy, el Ministerio Público trae ante este Tribunal de Juicio al acusado ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A esta convicción llego el Ministerio Público luego de desarrollar una investigación seria y responsables, en atención a que el día 04 de septiembre del 2008, dos funcionarios de la Policía Regional, adscritos a la brigada motorizada, realizaban un patrullaje por el sector conocido como Pueblo Nuevo, específicamente en la calle 60 con avenida 9, cuando avistan al hoy acusado que caminaba por esa avenida, los funcionarios notan que el acusado al percatarse de la presencia policial, se torno nervioso, apresuró el paso, esto ocasiona que los funcionarios le den la voz de alto, haciendo caso omiso y se introduce en una vivienda del sector signada con el No. 9-74, ubicada en la misma avenida, los funcionarios optan por solicitar al propietario de la vivienda William Reyes, que le permitiera el acceso a los fines de verificar las razones por las que el acusado había corrido y había ingresado a dicho inmueble, y observan cuando este acusado lanza un objeto hacia la vivienda de al lado, entran con la autorización del propietario del inmueble, restringen al acusado, proceden a realizar una inspección corporal y le incautan en la cintura un bolso tipo koala, elaborado en material sintético, de color azul y negro, dentro del bolso tipo koala tenia entre otras cosas dinero, la cantidad de 52 Bolívares Fuertes y un teléfono celular, en atención a que los funcionarios habían observado cuando el sujeto lanzo una bolsa hacia la vivienda de al lado, entonces le piden autorización a la dueña de la residencia, para buscar el objeto que había lanzado, esta ciudadana le da acceso a su vivienda y encuentran en el patio un envoltorio de material sintético, color rojo que contenía cincuenta envoltorios del mismo color, los cuales contenían todos un polvo de color blanco, esta sustancia fue sometida a un examen químico por los expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, quienes determinaron que se trataba de una sustancia ilícita conocida como clohidrado (SIC) de cocaína, con un peso de 6 gramos, con una pureza de 30%, en atención a esos hechos los funcionarios procedieron a la aprehenden al hoy acusado, leerles sus derechos y es así como nace la investigación. Ciudadano Juez durante el desarrollo del debate el Ministerio Público va a traer a los funcionarios que actuaron en el procedimiento, a los propietarios de los dos inmuebles que permitieron el paso de los funcionarios, a los fines de evitar que se siguiera cometiendo un delito tan grave, como lo es la distribución ilícita de droga, tenemos elementos que configuran ese delito, tenemos la sustancia, tenemos la presentación de esa sustancia ilícita y tenemos además el dinero, que bien pudiera ser consecuencia de la venta ya realizada, estos delitos son sumamente graves, en atención a esto se ha considerado como nuestro máximo tribunal de justicia y organismos internacionales como un delito de lesa humanidad, que debe ser severamente sancionado, es un delito que esta afectando gravemente a la sociedad, ya que esta presente en todos los hechos violentos que se están generando en el día a día de la colectividad. El Ministerio Público, presentara a los propietarios de los inmuebles, que bien van a confirmar lo que estoy diciendo, que no es miembro de esa familia, y del hallazgo de esa sustancia ilícita que se localizó, a los testigos que dirán las circunstancias de la comisión, a los expertos que analizaron la sustancia ilícita. El Ministerio Público solicita que luego de escuchadas las testimonios, se dicte una decisión condenatoria y así se le pide. Es todo”.

Por otro lado la DEFENSA PRIVADA: DR. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE y DRA. REYNA DAVILA, expusieron oralmente su tesis de defensa de la siguiente manera: “En la tarde de hoy le damos inicio a la causa signada con el No. 8M-388-08, donde se acusa a nuestro representado ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en la parte tercera del Artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Si bien es cierto, lo que ha dicho el Ministerio Público en la tarde de hoy, nuestro representado a las 5:30 de la tarde transitaba por una de las calles, sector este donde habita cerca a esa localidad, cuando dos funcionarios policiales perseguían a dos ciudadanos que venían en veloz huida, y estos al no poderlos alcanzar y al ver que mi representado trato de meterse en la casa del ciudadano William Reyes, a resguardarse por la persecución que se estaba dando, los funcionarios no pudieron alcanzar a esos dos ciudadanos y se devolvieron para pedirle permiso a ese ciudadano para requisar a nuestro representado, y al koala que cargaba, en su koala tenia un teléfono y 52 bolívares fuertes, y cosas personales, pero en ningún momento se incauto ningún tipo de sustancia que guardara relación con el delito de tráfico de droga, los funcionarios se pusieron a dar vuelta, y en el recorrido entre los patio, encontraron una bolsa plástica, y dentro de esta contentiva de una sustancias presuntamente que se demostró en la investigación que era droga. En la tarde de hoy venimos al presente juicio a rechazar, negar y contradecir, tanto los elementos de hecho y de derecho, porque lo vamos a demostrar con la testimonial de los testigos, vecinos del lugar, y a lo largo de esto el tribunal una vez oída todas estas probanzas solicitamos que en la definitiva declare la libertad y la inocencia de nuestro defendido. Es todo”.


DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos el día ocurrieron en fecha 04 de Septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, en el Sector Pueblo Nuevo, Calle 60, con Avenida 9, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:
EXPERTOS y FUNCIONARIOS ACTUANTES
Se recepciona la Testimonial de la Ciudadana Licenciada BERENICE HERNANDEZ, Experto Profesional II, Adscrita al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien luego de identificarse plenamente y bajo juramento se le puso de manifiesto, Acta de Experticia Química de fecha 08 de Octubre de 2008, signada con el No. 9700-135-DT-1993, quien reconoció en su contenido y firma, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Se llego a la conclusión que las muestras analizadas se trata de Cocaína en forma de clorhidrato, con una pureza del treinta por ciento. Es todo”. A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico, respondió: 1. ¿Explique las características de las sustancias que perito? “50 porciones de polvo blanco, en envoltorio tipo cebollitas con un peso de 6 gramos” 2. ¿Se le aplico pruebas de orientación o de certeza? “Se le aplicó los dos tipos de muestras” 3. ¿Estamos bajo una sustancia de alta pureza? ”En si es del 30 por ciento de pureza” 4. ¿Cuál es la diferencia entre un alcaloide, y droga cocaína? “Cuando hablamos de droga se refiere a la sustancia que estamos mencionando acá, pero hay alcaloides lícitos e ilícito, y en este caso me dio positivo y es un alcaloide ilícito” 5. ¿Cuáles son esos elementos para la recepción de la evidencia? “Lo primero que deben traer estas muestras es el oficio de la Fiscalia y su cadena de custodia y el oficio del órgano policial que esta trasladando la droga” 6. ¿Cuáles son las consecuencias que producen en el organismo humano esta sustancia que usted determino a través de la experticia? “Causa alteraciones en todo el sistema nervioso central, en todo nuestro organismo, a nivel respiratorio, cardíaco, podemos encontrar alteraciones a nivel nervioso, alucinaciones, alteraciones, ebriedad cocainita, la persona se pone agresiva y dependiendo la dosis puede causar hasta la muerte” 7. ¿Cuánto fue la cantidad determinada en la experticia? “Estamos hablando de 6 gramos”.
Quedo Acreditado con la Testimonial de esta Experta el tipo y la cantidad de sustancia y el porcentaje de pureza.
Se recepciona la Testimonial del Ciudadano Sub-Inspector YENFRY GLASGOW, Credencial 106, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia quien luego de identificarse plenamente y bajo juramento se le puso de manifiesto: Actas de Experticias de fecha 02 de Octubre de 2008, signadas bajo los Nos. DIP-DC-No.0925-08 y DIP-DC-No.0926-08, suscrita conjuntamente con el Funcionario Oficial Mayor EDIXO OUINTERO, Credencial 0320, quien reconoció como suya la firma, contenido y el sello del Departamento que aparece en la misma, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Los documentos corresponden signado tonel 0926-08 reconocimiento de una pieza bancaria, peritación solicitada por la Fiscalía, una pieza bancaria de 50 bolívares, y una de dos bolívares, para efectos de peritación es utilizada una lupa, una lámpara ultravioleta y una de luz blanca, estos presentaron los medios de seguridad, todo perfecto, y se determino que corresponden a espécimen auténticos y la cantidad total es de 52 bolívares. Y la segunda experticia 0925 dicha peritación de experticia fue solicitada por la Fiscalía 24, y se observa en el primer renglón manifiesta que se practicó a un aparato electrónico, correspondiente a celular 5200 de marca Nokia rojo y negro, y presenta una etiqueta con información del fabricante, algunas parcialmente borradas, el mencionado aparato presenta y una batería y un chip Digitel, en sus conclusiones se observa que es se encuentra en regular uso y conservación, en el segundo numeral se indica un segundo objeto, yesquero de color amarillo, que de las conclusiones arroja que se encentra en buenas condiciones para generar una llama y por último una prenda de vestir unisex tipo koala, elaborada en fibras sintéticas de color azul y negro, en regulares uso y conservación, y se evidencia las evidencias al departamento de evidencias recuperadas, es todo”.
A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas lo siguiente: 1. ¿Fecha de las experticias? 02-10-2008 2. ¿Son dos experticias? Si, una a piezas bancarias y en la segunda un reconocimiento un celular, encendedor y un bolso tipo koala.
Quedo Acreditado con la Testimonial de este Experto la existencia de los objetos pasivos y activos de delito.

Se recepciona la Testimonial del Ciudadano Oficial (PR) Funcionario No. 0517 GABRIEL SIERRA, Adscrito al Comando Motorizado de Maracaibo Norte de la Policía Regional del Estado Zulia, quien luego de identificarse plenamente y bajo juramento se le puso de manifiesto; Acta Policial de Fecha 04 de Septiembre de 2008, quien reconoció como suya la firma, contenido y el sello del Departamento que aparece en la misma, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “El jueves 4 de septiembre de 2008, estando en labores de patrullaje en la zona Pueblo Nuevo, en la calle 60 con avenida 9 avistaron la presencia del ciudadano, queríamos pararlo y al ver la presencia y al percatarse de la presencia nuestra caminó mas rápido, y se introdujo en una vivienda, y le preguntamos a una ciudadana y estaba una muchacha en un cuarto y pego un grito y nos dijeron que no vivía ahí, y nos dieron permiso para entrar a la vivienda y al percatarse de nuestra presencia logramos observar cuando lanzó una bolsa de color rojizo hacia el patio del vecino, lo detuvimos en el patio de la vivienda, y cuando nos pasamos al patio de al lado, conseguimos en una bolsa de color roja con unos envoltorios, lo detuvimos le hicimos la inspección y pasamos al otro lado, y estaba la señora en la reja y verificamos y a lo que encontré los envoltorios y llamamos a la señora que estaba presenciando todo y contamos 50 envoltorios del mismo color, y tomamos el acta y la señora sirvió de testigo, a nosotros nos dieron ingreso a la casa las muchachas y al momento de servir de testigo no quisieron servir y solo la señora sirvió, es todo”.
A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas lo siguiente: 1. ¿Cómo podría saber el que iba a regresar? Porque le pasamos por el lado y lo íbamos a parar porque le vimos una actitud muy in acorde. 2. ¿A que hora fue el procedimiento? De 5 y media a seis. 3. ¿Cuantas personas se encontraban en la calle que avisto al ciudadano? Ninguna. 4. ¿Había visto a la persona aprehendida con anterioridad? Nunca. 5. ¿Cuanto tiempo tiene trabajando en el patrullaje? Como 6 u 8 meses. 6. ¿En el pueblo? Por el sector primera vez que pasábamos por ahí. 7. ¿Quiénes avistaron que tiró algo? Mi compañero y yo, tanto como el nos veía nosotros lo veíamos a él, y como estaban muchas personas de por medio. 8. ¿De donde tiró algo? Lo saco del bolso, y lo tiró, en el patio estaba una mata de níspero grande y de frente tiró algo y nos dijo no tengo nada, había un señor mayor visualizo todo lo que paso, y tampoco quiso servir de testigo porque tenia problemas con la tensión. 9. ¿Había otro señor? Si el señor William Reyes. 10. ¿Cómo llega a la casa de la vecina? Me salte la cerca. 11. ¿Cuando encontró el envoltorio lo abrió solo? Estaba mi compañero y la señora. 12. ¿La persona detenida? Estaba en la unidad. 13. ¿Como estaba en la unidad si en el acta dice que había solo dos procedimiento? Porque cuando reportamos ya la unidades llegan al sitio y como el procedimiento fue cerca del comando, y ya nosotros estábamos reportando el procedimiento y pedimos apoyo. 14. ¿Los de apoyo entraron a la casa? No ellos solo resguardan el lugar, le toman actas de testigos. 15. ¿Dónde estaba la señora para el momento que entra su compañero? Estaba ahí, y mi compañero abrió la bolsa tenia 50 envoltorios. 16. ¿Que contenido tenia la bolso? Era un polvo blanco, como harina. 17. ¿Describa la fachada de la vivienda donde entro el sujeto? La vivienda el protón de entrada normal de las personas mayormente esta cerrado, y el portón del garaje siempre esta abierto, porque ya cuando fuimos y nos regresamos y todavía estaba abierto, y comenté- no agarran escarmiento- y los callejones tienen rejas y se podía saltar pero vio esa facilidad de meterse. 18. ¿Como es la cerca de esa casa? El bahareque del fondo de frente a mí o a la sala, tiene vidrios y el del lado es más alto y sin embargo lo visualizo porque soy alto. 19. ¿Por que habiendo otra personas en el inmueble porque solo tomaron como testigo a uno solo? Porque las mujeres estaba muy aturdidas y no quería, y el señor que era un señor mayor ya. 20. ¿Los testigos tomas las entrevistas dónde? En el lugar. 21. ¿Por que dice en el acta policial que fue William Reyes quien le permitió el acceso y ahora dice que fueron las mujeres? Porque las mujeres se negaron a denunciar, porque eran puras mujeres, y el señor que también visualizo, que no vive ahí sino que es vecino del sitio, dijo que él si iba a servir de testigo. 22. ¿A que hora fue el procedimiento? De 5 y media para las 6. 23. ¿Las motos entraron? No, no entramos a la vivienda. 24. ¿Reviso el bolso? Si tenía un celular un yesquero y 50 mil Bs.F. 25. ¿Indica que entro a la casa al callejón? El no entro a ningún callejón, por el portón, entro a la sala de la casa, las muchachas gritaban el no vive aquí, y se va al patio y se tira y dice -no tengo nada- mi compañero lo detiene, y le digo a la vecina que me permita pasar a su patio, y la señora estaba en la reja de curiosa, observa cuando reviso el bolso y llamo a la señora y llega mi compañero que es mi superior, y observa y abrió la bolsa y le dijo que nos sirviera de testigo. 26. ¿Funcionario que otra persona percataron cuando el sujeto lanzaba lo que refirió? Yo me di cuenta que gozo de fe publica, si no observa para que me voy a saltar la cerca, ni mi compañero y yo, porque yo me doy cuenta, de repente las mujeres que estaban ahí se dieron cuenta.
A preguntas efectuadas por el Tribunal constituido de Manera Unipersonal respondió: 1. ¿Fecha del procedimiento? Jueves 4 de septiembre como de 5 y media o 6 de la tarde. 2. ¿Nunca habías visto al muchacho? No. 3. ¿Fuiste tu el que se salto la cerca? Si, yo porque mi compañero lo tenia detenido.

Se recepciona la Testimonial del Ciudadano Oficial (PR) Funcionario No. 2545 YOHAINIER UZCATEGUI, Adscrito al Comando Motorizado de Maracaibo Norte de la Policía Regional del Estado Zulia, quien luego de identificarse plenamente y bajo juramento se le puso de manifiesto; Acta Policial de Fecha 04 de Septiembre de 2008, quien reconoció como suya la firma, contenido y el sello del Departamento que aparece en la misma, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Me encontraba de patrullaje normal rutinario como a las 5 o 6 de la tarde, cuando visualizamos a un ciudadano que venia por todo el medio de la calle, él al ver la presencia policial tomo una actitud sospechosa, nerviosa, entonces le pasamos por un lado en la moto, y nos devolvimos, entonces el señor aligeró el paso y se introdujo en una casa, en la casa se encontraba una señora y le preguntamos si ese ciudadano vivía ahí, y dijo que no, y pedimos autorización para pasar a la casa, cuando el ciudadano se metió por el medio de la sala y observamos cuando lanzo un algo para la casa de al lado, en presencia de un señor que se encontraba en la casa, le dimos la voz de alto, le hicimos una inspección corporal, el cargaba un koala, de donde saco el objeto que había lanzando a la otra casa, ahí tenia, un teléfono, 52 mil bolívares, un yesquero, le indique al compañero mío que pidiera permiso a la señora de al lado para que era lo que había lanzado, cuando el compañero me llama , era una bolsa plástica de color naranja, en su interior habían 50 envoltorios de presunta droga, entonces le indicamos al ciudadano el motivo y la causa de la detención y que lo íbamos a pasar al Comando por lo que se le había incautado Es todo”.
A preguntas efectuadas por las partes respondió entre otras cosas lo siguiente: 1. ¿Indique la fecha en que usted realizó esa actuación? “Un jueves 04 de septiembre de 2008” 2. ¿Qué estaban haciendo en ese sector? “Un patrullaje normal, ordenado por el supervisor, era el sector que estábamos cubriendo ese día” 3. ¿Qué tipo de unidad utilizaron para el patrullaje? ”Motos” 4. ¿Usted dice que la persona aligero el paso y se introdujo en la vivienda, explique? “Abrió el portón y entro como si viviera ahí, era una cerca había un portón pequeño y uno del garaje, entonces yo le pregunte a la señora si el vivía ahí, y ella dijo que no” 5. ¿Cuántas personas había? “Cuatro personas” 6. ¿Cuántos fueron testigos del procedimiento? “Uno solo, los demás se negaron atestiguar por miedo a represalias” 7. ¿Explique cuando el señor lanzo el objeto? “Vimos cuando lanzo el objeto” 8. ¿Cómo eran las condiciones del lugar? “Era un espacio abierto, era una cerca normal de bloque” 9. ¿Usted dice que su compañero le enseño el envoltorio, a que envoltorio hace referencia? “Era una bolsa de plástico” 10. ¿Dónde encontró su compañero el envoltorio? ”La encontró en el patio de la otra vivienda, él llamo a la señora le pidió permiso y se salto, en presencia de la señora encontró el envoltorio” 11. ¿Además de esa persona que aprehendieron había otros peatones por el lugar? “No estaba solo él” 12. ¿Usted había visto anteriormente a esa persona? “No, primera vez que la veía” 13. ¿Usted pudiera de alguna manera elegir que sector va a patrullar? “No eso lo decide el supervisor” 14. ¿De que sector estamos hablando exactamente? “De la Avenida 8 Santa Rita y sus adyacencias” 15. ¿Ustedes pasaron y le pasaron por un lado a la persona y se devolvieron o notaron una actitud sospechosa? “Nosotros al ver la actitud sospechosa le pasamos por un lado y el se puso nervioso y aceleró el paso” 16. ¿Dónde estaban estas cuatro personas? ”En el porche de la casa” 17. ¿De esas 4 personas que ha mencionado alguna observo el momento en que el ciudadano lanzo el objeto? “Si” 18. ¿Puede indicar que ciudadano observo? “Uno de los testigos de nombre William Reyes” 19. ¿El ciudadano William Reyes habita en esa casa o en la del al lado? “En esa casa” 20. ¿Qué objetos encontró el funcionario dentro del koala? “Un yesquero, un teléfono, y 52 bolívares fuertes, creo que mas nada” 21. ¿Rastros o evidencias que había droga? “No, porque eso estaba en el envoltorio que el lanzó, estaba bien amarrado” 22. ¿Consiguió algún tipo de liga dentro del koala que sirviera para sujetar algo? “No” 23. ¿Qué otro actuación tuvo usted con la detención del ciudadano? ”Yo me quede pendiente de él, mientras que mi compañero se salto a buscar, a verificar lo que el había lanzado a la otra casa” 24. ¿Realizo otra actividad? “No”.

Al Tribunal Unipersonal contesto las siguientes preguntas entre otras: 1. ¿Indique el sitio donde exactamente sucedió el hecho? “En la Avenida 9 con calle 60” 2. ¿Las otras tres personas viven ahí o en la otra casa? “Si, son familias todas, y no se utilizaron como testigos porque se negaron” 3. ¿Cómo se llama la persona que vive al lado? ”Recuerdo que se llama Danny Rojas” 4. ¿A ella se le tomo exposición? “Si nosotros mismos levantamos el acta de entrevista en el sitio” ¿Conocía usted al hoy acusado? “No, primera vez que lo veía”.
Quedo Acreditado con la Testimonial de estos Funcionarios Actuantes las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se desarrollo la comisión del hecho punible y de las circunstancias de como fue aprehendido el Acusado ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO.
TESTIGOS
Se escucho al Testigo Ciudadano WILLIANS ENRIQUE REYES OJEDA, quien luego de identificarse y bajo juramento expuso entre otras cosas lo siguiente:“Una tarde como de 4 o 5 de la tarde, estaba en casa de mis padres, y se me olvidó una herramienta y deje la puerta abierta y entró un ciudadano y le pregunto - mijo que hace aquí- ¿que quiere?, y yo no te conozco, quien soy voz, y veo los oficiales, y cuando veo que los funcionarios entran, y mi madre sale de la cocina al cuarto y a mi madre le dió una crisis, y no sé que consiguieron porque estaba con mi madre que estaba con la crisis de tensión, y cuando dice el funcionario me dice que sirviera de testigo, y le digo que si, pero que yo iba a decir solo lo que vi, porque yo estaba pendiente de mi madre.” Es todo.
A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1. ¿Que hora era? De cuatro a 5, más o menos. 2. ¿Vive en ese inmueble? No, viven mis padres. 3. ¿Que hacia allí? Estaba visitando a mi padre, y se me había olvidado una herramienta y deje la puerta abierta, la reja de hierro y la puerta de madera porque ya yo me regresaba. 4. ¿Había alguien sentada en el porche? No se, todo fue muy rápido no me di cuenta. 5. ¿Donde observo al ciudadano? En el fondo. 6. ¿Observo que lanzo un objeto? No, en el momento que lo veo lo presiono no vi que eso ocurrió. 7. ¿Había otra persona que entrara ajena a su casa a su familia? No. 8. ¿En su casa había otra persona además de su hermana y su mama? Mi papa. 9. ¿Qué edad tiene su papá? Como 72 o 73 años. 10. ¿Había niños? Yo había dejado en el carro a la hija mía. 11. ¿Qué hacían las damas que estaba en su casa frente a la situación desarrollada? Imagínese, que nunca nos habíamos visto metidos en algo como eso. 12. ¿Como se dio cuenta de la crisis de su mama? Porque a su mama la atacan los nervios y comenzó a gritar, y al gritar mucho se queda. 13. ¿Que edad tiene su mamá? Va para los 70. 14. ¿En ningún momento pidieron a su mama y su hermanan no le pidieron que declarara sobre lo ocurrido? No creo que sea necesario. 15. ¿Declaró a los funcionarios? En mi casa escribieron a mano, y les dije, amigo va a poner lo que yo les dije, no que al muchacho le encontraron la droga, el muchacho se pasó porque entró al patio y a mi mamá le dio una crisis, por ahí debe haber unas declaraciones que yo di, que ellos hicieron a mano. 16. ¿Cuantos funcionarios entraron a su casa? Dos. 17. ¿Estaba uniformados? Si. 18. ¿En que unidad estaba? Moto. 19. ¿Donde dejaron las motos? En el frente al lado del carro mío. 20. ¿Usted conoce a la ciudadana DANNY AMADA ROJAS ALVARADO? Si es hija mía. 21. ¿Cómo es la casa de sus padres? Los tres costados son de bloques, tiene unas matas en el fondo. 22. ¿Para comunicarse con la casa de la señora Danny, existe una cerca como? Una cerca alta, de un lado más alto y otro más bajo. 23. ¿Recuerda si ese día alguno de los funcionarios visito o entro en alguna de las casas de sus vecinos? No se porque estaba con mi mama. 24. ¿Conoció en motivo por el cual detuvieron a esa persona? Si, porque los funcionarios dijeron que era por drogas, pero yo les dije que no lo había visto con la droga, porque si lo hubiera visto con la droga hubiera dicho que lo había visto con la droga, porque nosotros entramos, él entra y yo le digo quien sois vos. 25. ¿Por donde entro él? Por la puerta principal. 26. ¿Para llegar al fondo, entró por donde? Por la sala hasta el fondo. 27. ¿Hasta ahí vio? Él llega al fondo que yo estaba ahí. 28. ¿Cuanto tiempo transcurrió que lo vio y llego la policía? Eso fue rápido, porque en el momento que le preguntó llegaron los policías. 29. ¿Vio que llevaba un objeto, bolso? No se, estaba pendiente de su cara porque no era conocido. 30. ¿En el momento que llegan hasta donde esta este ciudadano, qué hizo el? Lo agarraron y lo tiraron al suelo, y en ese momento fui a socorrer a mi mama. 31. ¿Que hizo cuando escucho los grito de su madre? Fui a socorrerla. 32. ¿Dónde exactamente lo agarraran y lo tiraron al suelo? El patio no es grande. 33. ¿Donde estaba usted? Cuando entran y forman el alboroto y mi mama empieza a gritar. 34. ¿Su hermana fueron requerido por los funcionarios? Según los funcionarios dice que mi hermana le dio permiso. 35. ¿Logró ver si esa persona logro desprenderse de algo? No en ningún momento, si hubiera visto algo lo hubiera dicho.
A preguntas efectuadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Cuantas hermanas tiene? 2. 2. ¿Estaban las dos ahí? Una en el frente, no se si estaban las dos ahí. 3. ¿Que fecha era? No recuerdo. 4. ¿Era primera vez que veía al acusado? Si primera vez, casi le doy unos golpes porque nunca lo había visto. 5. ¿Cuanto tiempo tiene conociendo a su vecina? Toda la vida. 6. ¿Tiene como comunicarse con ella? No se porque yo solo voy de visita. 7. ¿Como son esas casa? Entre casa y casa hay como un metro.
Se escucho a la Ciudadana DANNY AMADA ROJAS ALVARADO, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso: “Yo estaba sentado debajo de la mata que esta frente a mi casa, escuche bulla de los vecinos, yo me encerré en mi casa, los funcionarios me llamaron y me pidieron permiso para entrar a mi casa, se lo cedí, y los funcionarios encontraron lo que habían lanzado, y me lo enseñaron, ellos dicen que vieron cuando el muchacho lanzo la bolsa, pero yo no lo vi, recuerdo que eso fue un jueves en la tarde pero el día no se. Es todo”.

A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1. ¿Qué ruidos escucho, como eran esos ruidos? “Gritos, se escuchaban ruidos y yo me encerré en mi casa”, 2. ¿Cuántos funcionarios le pidieron permiso para entrar a su casa? “Dos” 3. ¿Cuántos entraron? ”Los dos se asomaron, pero un solo funcionario entro, se salto la cerca del bahareque, por el patio” 4. ¿Diga las características del funcionario? “Moreno, alto, de buen parecido, joven” 5. ¿Pudo ver donde el funcionario encontró el envoltorio? “En el patio, yo lo vi por la venta cuando el llama para que le diera permiso” 6. ¿Usted pudo observar el contenido del envoltorio? “Cuando me llamaron ellos contaron los envoltorios, eran unos bichitos de papel plásticos, como de color naranja” 7. ¿De donde usted se encontraba sentaba podía observar hacia el frente? “Si se ve” 8. ¿Usted observo cuando los funcionarios pasaron? “No, porque esa es una casa que esta antes de llegar a mi casa” 9. ¿Luego que los funcionarios hicieron el hallazgo hablo con sus vecinos? “No” 10. ¿Los funcionarios le dijeron cuantas personas habían ingresado en la casa? “Porque los funcionarios dijeron que un muchacho” 11. ¿Del lugar de donde se salta el funcionario, de ese mismo lugar donde se escucharon los gritos? ” Los gritos se escuchaban dentro de la casa, y si es la misma casa” 12. ¿Pudo saber si alguna persona resulto detenida ese día? “Si los funcionarios dijeron que un muchacho resulto detenido 13. ¿Conoce usted a la persona que resulto detenido? “De conocerlo así no, lo he visto como muchacho del barrio, pero roce no hemos tenido, pero se que es un muchacho de la comunidad” 14. ¿Usted indica en su narración que cuando oyó los gritos usted se encerró, la parte donde usted estaba encerrada había ventana? 15. “Si, una hay ventanas que dan con el fondo, con el lado y con el frente” 16. ¿La cerca que divide la casa donde usted esta, y la casa donde estaban los funcionarios, es bajita, normal? “Normal, pero creo que no llega a dos metros” 17. ¿El funcionario se levanto para ver a su casa? ”Tuvo que haberse encaramado en algo” 18. ¿Dónde estaba usted? “En la cocina de mi casas, el funcionario llama y uno escucha” 19. ¿De la cocina mirando por esa ventana usted pudo ver caer el objeto? “No lo vi caer, la verdad no lo vi caer” 20. ¿Cuándo usted estuvo en el patio ese objeto estaba ahí? “No, cuando el funcionario me pidió permiso porque habían lanzado algo para el patio de la casa, y ese objeto estaba ahí” 21. ¿Usted vio alguna persona lanzar ese objeto? “No”.
A preguntas efectuadas por el Tribunal respondió 1. ¿Dónde vive usted? “En el señor pueblo nuevo, calle 184, con avenida 9” 2. ¿Cómo se llaman sus vecinos? “La señora Celia Reyes, su esposo Arcenio Reyes, viven dos hijas Yely y Yelitza Reyes, ahí hay unos niños pero los nombres no me los se” 3. ¿Para el momento que encuentran el envoltorio que fue lo que usted vio? ”Vi unos papelitos anaranjados, ellos contaron y dijeron que habían 50 envoltorios anaranjados” 4. ¿Quiénes mas estaban presentes en ese momento? “Mi hijo de once años Darwin.” 5. ¿Quiénes hicieron el conteo y diga si estaba presente la persona que habían aprehendido? “Los dos funcionarios, pero el muchacho no estaba en mi casa” 6. ¿Usted vio al muchacho? “Yo después vi así, lo tenían allá fuera, pero yo me volví a encerrar otra vez” 7. ¿Esta casa donde se encontraban los policías en donde queda? “A un lado de mi casa”.

Con las testimoniales de los Testigos presénciales quedo debidamente acreditado que la actuación de los Funcionarios Policiales estuvo ajustada a derecho y que efectivamente el Acusado ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO, desplegó la acción para la comisión del hecho punible por el cual fue acusado, tomando en consideración que su testimonial es conteste con el dicho de los funcionarios Actuantes, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como se verifico el mismo.

CONFESIÓN DEL ACUSADO

De seguidas el Juez Presidente de este Tribunal se dirigió al acusado de autos, haciéndole de su conocimiento que podía en este momento rendir declaración si a bien lo quisiese realizar imponiéndolo en consecuencia del Precepto Constitucional que le ampara conforme al ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y donde el acusado ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO encontrándose sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Con todo el respeto que se merece, me confieso culpable por lo que me acusa la fiscalia, por la distribución de droga, yo vivo por Barrio 18 de Octubre, Sector Pueblo Nuevo, iba para el trabajo para que la Señora Emperatriz que hace empanadas, yo a ella le recojo las empanadas y las vendo en el frente del liceo Udon Pérez, y yo iba pasando por ahí y me encontré el envoltorio y tenia el envoltorio y el policía me agarro, yo voy por la calle, en esa calle hay una casa de 2 pisos y cruzo a la derecha y ahí hay un terrero y ahí me lo encontré y los dos motorizados pasaron y siguieron, y ellos se devolvieron y voy entrando a la casa, donde me detuvieron, es todo”.

A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1. ¿cual era la finalidad de guarda el envoltorio? La encontré y la tomé. 2. ¿Viste lo que contenía el envoltorio? Yo la conseguí y la agarre. 3. ¿No revisaste que tenia? No. 4. ¿Cuantos años tienes? 19. 5. ¿Que grado de instrucción tiene? 3 años de bachillerato. 6. ¿Que hiciste con el envoltorio? Lo bote a la otra casa. 7. ¿Que hicieron los policías? Se salto uno solo. 8. ¿Y después que hicieron? Me colocaron en el frente y me montaron en una patrulla. 9. ¿Por qué lanzas el envoltorio si no sabias del contenido? Lo bote, yo me la conseguí. 10. ¿Dentro del koala llevabas el envoltorio? Si sabía lo que tenía porque yo la revise. 11. ¿Qué iba a hacer con eso? La iba a botar porque no consumía. 12. ¿Sabe la acusación es por distribución? Igualito la iba a botar.

A preguntas efectuadas por el Tribunal Unipersonal respondió: 1. ¿Si te consigues eso y lo cargas en el koala? No lo cargaba en el koala. 2. ¿Por que no botaste enseguida el envoltorio? Porque ya me había visto la policial. No he distribuido nunca ni consumo, solo el cigarro. 3. ¿Donde la conseguiste? en un terreno.


PRUEBAS DOCUMENTALES:

Se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 339, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

MINISTERIO PÚBLICO
1.- Acta de Experticia Química, de fecha de 08 de Octubre de 2008, signada con el N° 9700-135-DT-1993, suscrita por las Licenciadas WILLIAMS ROBLES, Experto Especialista I y Dra. BERNICE HERNANDEZ, Experto Profesional II, ambos adscritos al Área del Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, practicada sobre la evidencia incautada en la presente causa, la cual al ser analizada resultó ser la siguiente Muestra A: Muestra A: Cincuenta (50) porciones de un polvo de color BLANCO, denominada COCAINA CLORHIDRATO con un 30% de pureza, contentivas cada uno en envoltorios tipo cebollitas de material sintético de Color Rojo, con n peso neto de 6.0 gramos.
2.- Acta de Dictamen Pericial de Reconocimiento de fecha 09 de Mayo de 2008, signada con el Nro. DIP-DC-0926-08, suscrita por los funcionarios: Inspector YENFRY GLASGOW y el Oficial Mayor (PR) EDIXON QUINTERO, Expertos reconocedores, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, a las piezas suministradas y descritas en los puntos 01, 02, de la exposición del presente informe, consiste en piezas bancarias denominadas BILLETES y se determinan que son autenticas y de curso legal en el País y cuyas piezas bancarias peritadas ascendió a la cantidad de Cincuenta Dos (52,00) bolívares.
3.- Acta de Dictamen Pericial de Reconocimiento de fecha 02 de Octubre de 2008, signada con el Nro. DIP-DC-0925-08, suscrita por los funcionarios Inspector YENFRY GLASGOW y el Oficial Mayor (PR) EDIXON QUINTERO, Expertos reconocedores, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, Expertos reconocedores, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, a un artefacto eléctrico denominado TELEFONO CELULAR, Marca NOKIA, Modelo 5200, Color BLANCO y ROJO, serial No. Code 0541832E01612, con una (01) tarjeta de memoria sincard, marca Digital, serial 8958020610 03177 2513F, y una (01) batería marca Nokia, serial No. 0670528462040 en el cual se deja constancia de los condiciones del artefacto eléctrico.
4.- Acta Policial N° 2531 de fecha 04 de Septiembre de 2008, suscrita por los funcionarios: Oficial 2do (PR) YOHANIER LIZCATEGUL Credencial numero 2545 portador de la cedula de identidad V 15.935345 y el oficial (PR) GABRIEL SIERRA credencial No. 0517 portador de la cedula de identidad V 17.231.971, adscrito Policía Regional del Estado Zulia, Unidad Especial de los Comandos Motorizados, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia.
5.- Acta de Inspección Ocular de fecha 04 de Septiembre de 2008, suscrita por el funcionario Oficial 2do (PR) YOHANIER LIZCATEGUL Credencial numero 2545 portador de la cedula de identidad V 15.935345 y el oficial (PR) GABRIEL SIERRA credencial No. 0517 portador de la cedula de identidad V 17.23t971, adscrito Policía Regional del Estado Zulia, Unidad Especial de los Comandos Motorizados, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, en el cual se deja constancia de cómo se encontraba el lugar de la detención para el momento de esta.

DEFENSA PÚBLICA

Acta de Inspección Técnica, de fecha 18 de septiembre de 2007, practicada por el Funcionario Oficial Técnico Segundo (PR) JOSE ECHETO, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia.


PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA DE LAS PARTES.

Tanto el Ministerio Publico como La Defensa Privada renuncian por el Principio de Comunidad de Prueba, a las siguientes Testimoniales: LIC. WILLIAN ROBLES, Experto I, Adscrita al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a la del Oficial EDIXON QUINTERO, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, División de Investigaciones Penales, Departamento de Criminalística, a la de los Ciudadanos IVANA VALBUENA, GUSTAVO GARCIA, EDUARDO JOSE CRISTIAN MATERAN y JENEIDA ELENA SOSA MARIN y el día 22 de Junio de 2009, a la recepción de todas aquellas pruebas que no fueron recepcionadas.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedo comprobado lo siguiente:

Que efectivamente los hechos donde resulto aprehendido el Ciudadano ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO, ocurrieron en fecha 04 de Septiembre de 2006, siendo las 5:30 de la tarde, tal y como quedo Acreditado y comprobado de las testimoniales de los Funcionarios Actuantes Ciudadanos Oficial 2do (PR) YOHANIER UZCATEGUI, Credencial No. 2545 portador de la Cedula de Identidad V-15.935345 y el Oficial (PR) GABRIEL SIERRA Credencial No. 0517 portador de la Cedula de Identidad V-17.231.971, quienes de manera contestes en su dichos y muy certeramente expusieron que mientras se encontraban se encontraban desplazándose por el Sector Pueblo Nuevo, Calle 60, con Avenida 9, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuando avistaron caminando por la vía publica, un Ciudadano posteriormente identificado con ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO que al verlos asumió una actitud nerviosa y aligerando el paso, por lo que decidieron darle la voz de alto, pero el mismo hizo caso omiso, adentrándose en las inmediaciones de una residencia signada con el numero 9- 74, intentando evadir la acción policial, procedieron entonces, a fin de no perderlo de vista en solicitar la autorización de un ciudadano de nombre WILLIAM REYES, habitante de dicha residencia, para ingresar y darle captura al referido ciudadano, accediendo de manera voluntaria, al ingresar al patio lograron observar cuando el imputado de autos lanzó un envoltorio de color rojizo hacia el patio de la residencia vecina que está ubicada en la parte lateral izquierda con orientación hacia el sur, seguidamente le dieron la voz de alto al ciudadano quien se detuvo luego de lanzar el envoltorio, a quien le informaron que iban a realizar una inspección corporal así como la de su alrededor ya que por su actitud asumida, determinamos que podía haber elementos suficientes que indicaban que podía portar objetos o elementos provenientes del delito, exigiéndole que exhibiera sus pertenencias, de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, realizando tal inspección en presencia del ciudadano WILLIAM REYES, logrando evidenciar, en la cintura del mismo, un (01) Bolso tipo Koala, de material tela y sintético, color azul y negro, marca Gillette, contentivo en su interior de un (01) teléfono celular marca Nokia, color blanco y rojo, serial No. Código 0541832E01612. con una (01) tarjeta de memoria sincard, marca Digitel, serial 8958020610 03177 2513F, y una (01) batería marca Nokia, serial No. 0670528462040 y un (01) encendedor de material sintético color amarillo y la cantidad de cincuenta y dos bolívares fuertes (Bs.F. 52), en billetes discriminados de la siguiente manera: un (01) billete de cincuenta bolívares fuertes serial No. A70477195 y un (01) billete de dos bolívares fuertes serial No B03838735, objetos estos que quedo debidamente acreditado y comprobado su preexistencia de la Testimonial del Ciudadano Funcionario YENFRI JOSE GLASGOW FUENMAYOR, quien efectuó la Experticia de Reconocimiento al los objetos incautados de igual manera ingresaron a la residencia vecina signada con el numero 9-84, con la autorización de la ciudadana DANNY AMADA ROJAS ALVARADO, en cuya presencia lograron colectar como evidencia en la parte posterior del patio de su residencia, Un (01) envoltorio de material sintético color rojizo, contentivo a su vez de cincuenta (50) envoltorios de material sintético color rojizo, de los cuales cinco (05) amarrados con hilo de color negro y cuarenta y cinco (45) amarrados con hilo de color blanco, lo cual fue corroborado por los Testigos Presénciales del hecho los Ciudadanos DANNY AMADA ROJAS ALVARADO y WILLIANS ENRIQUE REYES OJEDA, quienes de manera contestes y con certeza coincidieron entre si y con las testimoniales de los Funcionarios actuantes, contentivos todos en su interior de un polvo de color blanco, sustancia que bajo análisis resultó ser COCAINA CLORHIDRATO con un peso neto de 6.0 gramos y una pureza del 30%, tal y como fue comprobado y depuesto por la Experto Licenciada BERENICE HERNANDEZ, Experto Profesional II, Adscrita al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, según Acta de Experticia Química de fecha 08 de Octubre de 2008, signada con el No. 9700-135-DT-1993.

Ante los hechos que quedaron comprobados, tenemos en definitiva que la acción en el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 31, en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se perfecciona de la siguiente manera: “…El Articulo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece: “…El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años. Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años. Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho a de prisión. Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión….” (El destacado es del Tribunal).


Del análisis que hace este TRIBUNAL CONSTITUIDO COMO UNIPERSONAL con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedo comprobado la participación activa del Acusado ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO, en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31, en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Luego de haber quedado debidamente demostrado durante el debate oral y público, que los hechos que dieron origen a la presente causa, ocurrieron en fecha 04 de Septiembre de 2006, siendo las 5:30 de la tarde, en el Sector Pueblo Nuevo, Calle 60, con Avenida 9, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuando avistaron caminando por la vía publica, un Ciudadano posteriormente identificado con ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO, ingresando a la vivienda signada con el No. 9-74, donde le fue incautado en la cintura del mismo, un (01) Bolso tipo Koala, de material tela y sintético, color azul y negro, marca Gillette, contentivo en su interior de un (01) teléfono celular marca Nokia, color blanco y rojo, serial No. Código 0541832E01612 con una (01) tarjeta de memoria sincard, marca Digitel, serial 8958020610 03177 2513F, y una (01) batería marca Nokia, serial No. 0670528462040 y un (01) encendedor de material sintético color amarillo y la cantidad de cincuenta y dos bolívares fuertes (Bs.F. 52), en billetes discriminados de la siguiente manera: un (01) billete de cincuenta bolívares fuertes serial No. A70477195 y un (01) billete de dos bolívares fuertes serial No B03838735, logrando lanzar a la vivienda contigua en la parte posterior del patio, Un (01) envoltorio de material sintético color rojizo, contentivo a su vez de cincuenta (50) envoltorios de material sintético color rojizo, de los cuales cinco (05) amarrados con hilo de color negro y cuarenta y cinco (45) amarrados con hilo de color blanco, contentivos todos en su interior de un polvo de color blanco, sustancia que bajo análisis resultó ser COCAINA CLORHIDRATO con un peso neto de 6.0 gramos y una pureza del 30%.

Por lo que al ser valorados los anteriores Testimonios a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la preexistencia de los objetos activos y pasivos del delito y en las circunstancias señaladas por los Funcionarios actuantes, Expertos, Testigos Presénciales y por el propio Acusado ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO, quien al momento de su declaración al Tribunal expuso: “Con todo el respeto que se merece, me confieso culpable por lo que me acusa la fiscalia, por la distribución de droga, yo vivo por Barrio 18 de Octubre, Sector Pueblo Nuevo, iba para el trabajo para que la Señora Emperatriz que hace empanadas, yo a ella le recojo las empanadas y las vendo en el frente del liceo Udon Pérez, y yo iba pasando por ahí y me encontré el envoltorio y tenia el envoltorio y el policía me agarro, yo voy por la calle, en esa calle hay una casa de 2 pisos y cruzo a la derecha y ahí hay un terrero y ahí me lo encontré y los dos motorizados pasaron y siguieron, y ellos se devolvieron y voy entrando a la casa, donde me detuvieron, es todo”. Y a preguntas efectuadas respondió entre otras cosas: ¿Que hiciste con el envoltorio? Lo bote a la otra casa. ¿Que hicieron los policías? Se salto uno solo. ¿Y después que hicieron? Me colocaron en el frente y me montaron en una patrulla. ¿Dentro del koala llevabas el envoltorio? Si sabía lo que tenía porque yo la revise. ¿Por que no botaste enseguida el envoltorio? Porque ya me había visto la policial.

Una vez que se han valorado las Testimoniales, las documentales, y habiendo quedado comprobada la participación del Acusado antes mencionado en el delito por el cual fue Acusado, lo cual guarda necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro del tipo DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31, en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado coartada durante el Debate Oral y Público, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO, por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales de la Testigos Presénciales, Funcionarios Actuantes y Expertos, y corroborados con la CONFESIÖN CALIFICADA del Acusado, incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO, de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31, en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable al Acusado Ciudadano ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es la siguiente: El delito antes mencionado establece una pena aplicable de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION. Ahora bien de Actas se observa que no se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales que pudieran registrar el Acusado Ciudadano ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO, circunstancia esta que no es imputable al Tribunal ni al Acusado, siendo la carga del Ministerio Publico desvirtuar lo contrario, este Tribunal, considera que es procedente aplicar la atenuante genérica contenida en el Ordinal 4º del Articulo 74 del Código Penal, es decir la pena a aplicar a criterio del Tribunal, en fiel aplicación al Articulo 37 ejusdem, resulta una pena aplicable de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, al Ciudadano ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Octavo de Juicio constituido en Forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al Ciudadano ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 10/09/88, estado civil soltero, de profesión u oficio Empacador, titular de la cédula de identidad No. 19.705.626, hijo de Ambrosio Medina y Janeth Marin, residenciado en el sector 18 de Octubre, Sector Pueblo Nuevo, Calle 9-60, Casa 9-113, cerca del Abasto Chapita y al lado de una Agencia de Loteria, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como AUTOR y RESPONSABLE en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, CONDENÁNDOLO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley entre ellas las previstas en los articulo 16 y 34 del Código Penal. SEGUNDO: Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente Sentencia Condenatoria, se acuerda la detención del precitado ciudadano, y su remisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo desde la Sala de Juicio conforme a lo preceptuado en el ultimo aparte del Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar la correspondiente Boleta de encarcelación, asimismo se ordena la Remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la misma una vez fenecido el lapso legal para la interposición de los recursos ordinarios de Ley. Publíquese y Regístrese la presente Sentencia. Así se decide.
EL TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO



DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
JUEZ UNIPERSONAL



LA SECRETARIA

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO PADRÓN

En fecha Veintidós (22) de Junio de 2009 fue dictado la parte dispositiva de la presente Sentencia, y en el día de hoy Ocho (08) de Julio de 2009 se publicó el fallo que antecede conforme a lo prevé el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y se Registro bajo el No. 8J-021-09-S.-
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO PADRÓN