DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTACIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en cuanto a la Reconsideración de la Medida Cautelar solicitada por la profesional del derecho Defensora Publica Segunda Abg. LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, en su carácter de defensora de los Imputados ROBERTO LUCAS FERNANDEZ BARBOZA y GONZALO JOSE CHAVEZ ROMERO, y en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de los imputados, a quien este Juzgado de Control, les decretara las contenidas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, con presentaciones ante este Tribunal cada veinte días y la prohibición de salida del país y de la jurisdicción del Tribuna.....