En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN de Privación de libertad impuesta a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda revisar el contenido de la sanción de Privación de Libertad, y en atención a los avances en el área social y educacional logrados, se acuerda una rebaja de cuatro meses de la sanción impuesta. Remítase copia de la presente audiencia al Presidente de la Junta liquidadora, con copia de los Planes Individuales, y de evolución, a los fines de que adopten medidas necesarias para garantizar la plena evaluación psicológica, y so.....