Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Penal de Ejecución
Sección de Adolescentes
La Asunción, 08 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: OP01-D-2009-000008
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION
DE MEDIDA DE SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD
ASUNTO NRO OPO1-D-2006-000045
En horas de Audiencia del día de hoy Miércoles (08 ) de julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Once y Cuarenta (11:40) horas de la mañana, comparece previo traslado del Centro de Internamiento para Hembras Presbítero Silvano Marcano Maraver, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las sancionadas IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentran privadas de libertad por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, a quienes le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS AÑOS quienes han estado detenidas desde el 13 de Enero del 2009, por lo que para le presente fecha han estado detenidas por un lapso de CINCO (05) MESES y 25 DÍAS, debidamente asistidas en este acto por su defensora Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública Penal Nª 3. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, la Defensora Pública antes identificada, así como las adolescentes sancionadas y el alguacil ciudadano Jesús Moreno. A continuación se procede a imponer a las sancionadas de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entienden sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, la ciudadana Juez Procedió a cederle la palabra a la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de revisión de Medida Cautelar de Privación de Libertad mediante la cual solicito sea sustituida la Privación de Libertad por una sanción menos gravosa, en virtud que no solamente consta su plan individual sino también informes de evolución de las mismas, de los cuales se evidencian los avances que han tenido mis representadas, por eso pido en este acto se revise la sanción así como la evolución obtenida y por ello pido que este Tribunal acuerde con lugar la revisión y en consecuencia ordena modificar o sustituir la sanción actual por una menos gravosa.” Es todo”. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, quien expuso: “Yo he hecho mis cursos me he portado bien y creo que merezco una oportunidad, he hecho mis esfuerzos y estoy arrepentida de los que hice y por ello se lo pido me de una oportunidad y quiero que me brinde una oportunidad para salir adelante no quiero meterme mas en problemas. Quiero decir que ya cumplí 18 años y quiero estar en el centro para poder seguir cumpliendo con mis metas. Es todo.” Culminada la exposición de la adolescente se le cedió el derecho de palabra a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: Yo estoy arrepentida de lo que hice se que cometí una falta he aprendido bastante en manualidades y en computación y creo que merezco una oportunidad y así no tenga familia se que puedo salir adelante sola ya que puedo trabajar y portarme bien en relación a lo de la fuga eso tiene una explicación, lo que paso fue que no tenia ropa y mi familia no me la llevaba y por eso fue que me fugue, quiero decirle al tribunal que no hemos comenzado el curso de corte y costura ya que las maquinas de coser no las han arreglado, así mismo le manifiesto al Tribunal que ya he cumplido 18 años y quiero permanecer en ese centro para seguir cumpliendo con lo que esto haciendo. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , quien expone: “Yo se que durante el tiempo que esta allá ha cambiado mucho su carácter ya que tenia un carácter fuerte y además ha cambiado la conducta que tenia conmigo, quiero decirle que yo siempre la voy a visitar y mi familia también la ha visitado. Es todo.”. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público reviso los informes de evolución que le fueron elaborados a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , y de los mismos se evidencia que con la sanción que vienen cumpliendo se están logrando los objetivos para los cuales fue impuesta la privación de Libertad, apenas comienzan con las actividades propuestas para alcanzar las metas establecidas en el plan individual, siendo que ninguna de estas actividades esta siendo contraria a su proceso de desarrollo, en razón de ello me opongo a la solicitud de sustitución de Medida Cautelar solicitada por la defensa. Es todo.”. Este Tribunal con fundamento en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para decidir observa: Analizados los informes de evolución quien decide considera que es acertada la opinión fiscal en cuanto a que la evolución de las adolescentes ha sido positiva en cuanto al área psicológica y social mas sin embargo faltan metas por alcanzar se determina que la actividad de ambas hasta este momento es positiva y han participado en las actividades educativas y las ocupacionales y no se han visto involucradas en conflictos, solo en el hecho cuando se fugaron, aparentemente han aprendido la lección que deben acatar las normas y reglamentos de la institución y quienes deben participar en las actividades que se desarrollen en el centro ya que ello les va a contribuir a ellas como ciudadanas para vivir en libertad, por todo lo antes expuesto quién aquí decide considera que la sanción de privación de libertad esta logrando las metas y esta siendo positiva y aun cuando los logras alcanzados no den para una sustitución pero al evaluarlos y valorarlos si dan para una modificación en cuanto al tiempo por cumplir en cuanto al tiempo que originalmente fue impuesta y en consecuencia de ello se les hace una rebaja de dos meses, es decir 60 días, por lo que teniendo cumplido cinco (05) meses y Veinticinco (25) días, las mismas tendrán para este momento Siete (07) meses y Veinticinco (25) días , se les insta a las adolescentes y los familiares a trabajar mas fuertes a los fines de tener una nueva revisión no necesariamente a los 6 meses sino antes de ese lapso de tiempo. Es por ello, que confrontadas las metas del Plan Individual, con los informes de evolución, puede afirmarse que continuar con la privación de libertad del sancionado no es contrario al desarrollo de las mismas, es por ello que este Tribunal procede a Revisar la sanción, y vista las metas que han sido logradas en el aspecto educativo y social, se declara sin lugar la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa, sin embargo, se acuerda una modificación en cuanto a el tiempo de cumplimiento. En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN de Privación de libertad impuesta a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda revisar el contenido de la sanción de Privación de Libertad, y en atención a los avances en el área social y educacional logrados, se acuerda una rebaja de cuatro meses de la sanción impuesta. Remítase copia de la presente audiencia al Presidente de la Junta liquidadora, con copia de los Planes Individuales, y de evolución, a los fines de que adopten medidas necesarias para garantizar la plena evaluación psicológica, y social de las adolescentes, así como también que se establezcan metas a corto, mediano y largo plazo, en los planes individuales. En virtud de lo manifestado por las adolescentes que no han podido iniciar los cursos de Corte y Costura, este tribunal ordena librar oficio ratificando al Presidente de la Junta Liquidadora del IAMENE, a los fines que sean reparadas las maquinas de coser con carácter de urgencia, para así poder iniciar el referido curso y cumplir con las metas que la han sido impuestas en el plan individual a las adolescentes. Líbrense los correspondientes oficios Reingrésense las adolescentes al Centro de Internamiento para Hembras Presbítero Silvano Marcano Maraver. Remítase. Cúmplase. Se leyó y conformes firman, siendo las Doce y veintidós (12:22) horas y minutos de la tarde, queda concluida la audiencia. Por cuanto la presente Acta contiene la motivación de la decisión, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, da por publicada la decisión. Es todo.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES
LAS SANCIONADAS
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. GEISHA CAMACARO
LA CIUDADANA
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
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