declara INADMISIBLE la demanda intentada por el Abogado MANUEL ANTONIO GUERRA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad. N°. 5.395.546, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 42.358, por haber escogido como única vía para su tramite el procedimiento establecido en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y no encontrarse llenos los extremos para decretarse la intimación solicitada, por las razones expresadas. Así se decide.-