este Tribunal la considera extemporánea por anticipada, ya que aún no ha nacido la oportunidad para tal acto, por tal motivo se considera como no realizada y así se decide, con respecto a la diligencia suscrita por el co-apoderado actor, mediante la cual solicita computo, este Juzgado le aclara que aún no ha nacido, como ya se dijo oportunidad para la contestación, es decir que el presente juicio se encuentra en etapa de citación del defensor judicial Y así se decide.-