Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La Incompetencia del Tribunal para seguir conociendo del asunto en razón de la cuantía, por los motivos que han quedado expresado anteriormente.
SEGUNDO: Remitir a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo con sede en Torre Mara, para su distribución a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta mismo Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vencido el lapso de cinco (5) días establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, para la Solicitud de Regulación de Competencia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón del asunto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría, de .....