REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 2903-08.
Ocurre ante este despacho el abogado TULIO MARQUEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.603.331, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.995, en representación del CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL UNICENTRO LAS PULGAS, debidamente constituido mediante documento protocolizado por anta la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 22 de marzo de 1.984, bajo el Nº 39, Tomo 16, Protocolo Primero, en contra de el ciudadano JOSÉ OLINTO LIBRE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.704.778, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia
Por auto de fecha 21 de Mayo de 2008, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación del demandado JOSÉ OLINTO LIBRE ROJAS, para que compareciera al despacho en el segundo día hábil siguiente después de citado, a fin de dar contestación al fondo de la demanda incoada en su contra.
Discurridas todas la fases del proceso y estando la causa para el dictado de la Sentencia de Mérito, el Tribunal al observar, que el valor de la demanda fue estimada en la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS (Bs.F. 6.889, 82), lo que representa un valor quántico superior al fijado a este Tribunal, para el conocimiento de esta causa, en virtud de que en materia inquilinaria, los Juzgados de Municipios conocen de ella cuando su estimación, no sobrepasa la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.5000,00), lo cual lo hace incompetente para seguir conociendo el presente juicio, por razón de la cuantía, y en consecuencia se declara la misma y se declina su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acordándose luego de vencido el lapso de cinco (5) días, establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, para la Solicitud de Regulación de Competencia, la remisión del Expediente a la Oficina de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (con sede en Torre Mara), a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juzgado que deberá continuar con el tramite procesal aplicable al presente juicio . ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La Incompetencia del Tribunal para seguir conociendo del asunto en razón de la cuantía, por los motivos que han quedado expresado anteriormente.
SEGUNDO: Remitir a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo con sede en Torre Mara, para su distribución a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta mismo Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vencido el lapso de cinco (5) días establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, para la Solicitud de Regulación de Competencia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón del asunto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008) Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.


EL SECRETARIO

Msc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.


EL SECRETARIO.