Ahora bien, en vista de que para la presente fecha, exclusive, desde el día 30 de junio de 2008, exclusive, han transcurrido, los días 01, 02, 03, 04 y 07 de julio de 2008, sin que la parte accionante en amparo hay recurrido contra la decisión de este Tribunal, esto es, han transcurrido más de los tres días que para ejercer recurso de apelación establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que la decisión en referencia de fecha 30 de junio de 2008 ha quedado definitivamente firme, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.