REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EN SEDE CONSTITUCIONAL

Maracaibo, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º


Asunto VP01-0-2008-000014

Consta en actas que en fecha 25 de junio de 2008, los ciudadanos ROBERTO SEGUNDO RINCÓN PÉREZ y ELVIN CHIQUINQUIRÁ PIÑEIRO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, licenciados en bioanálisis, titulares de las cédulas de identidad números 7.818.666 y 9.700.010, respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio La Cañada de Urdaneta y el segundo en el Municipio San Francisco, del Estado Zulia, asistidos por el abogado Alirio José García Chirino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.661, interpusieron acción de amparo, conjuntamente con solicitud de mediad cautelar innominada, con fundamento en los artículos 26 y 27 de la Constitución Nacional, en contra de la sentencia interlocutoria, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27 de mayo de 2008, en el asunto VP01-L-2006-000387, a cargo del Juez Alfredo García López.

En la oportunidad en que este juzgador debió pronunciarse sobre la admisión de la acción de amparo constitucional incoada, en fecha 30 de junio de 2008, se dictó decisión interlocutoria mediante la cual se declaró “inadmisible” el amparo solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que los accionantes contaban con las vías procesales ordinarias de impugnación, por lo que en el dispositivo de dicha decisión se declaró:


“INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ROBERTO SEGUNDO RINCÓN PÉREZ y ELVIN CHIQUINQUIRÁ PIÑEIRO GARCÍA en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27 de mayo de 2008 ”.

Ahora bien, en vista de que para la presente fecha, exclusive, desde el día 30 de junio de 2008, exclusive, han transcurrido, los días 01, 02, 03, 04 y 07 de julio de 2008, sin que la parte accionante en amparo hay recurrido contra la decisión de este Tribunal, esto es, han transcurrido más de los tres días que para ejercer recurso de apelación establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que la decisión en referencia de fecha 30 de junio de 2008 ha quedado definitivamente firme, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

El Juez,

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MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ.
El Secretario,

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OBER JESÚS RIVAS MARTÍNEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se archivó el expediente.
El Secretario,

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OBER JESÚS RIVAS MARTÍNEZ
VP01-O-2008-000014