Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA al imputado MARCELINO ANTONIO ATENCIO VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo ? Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.762.655, fecha de nacimiento 09-12-50, de 53 años de edad, casado, de oficio Albañil, hijo de Luis Saúl Atencio (d) y de Ángela Aurora Villalobos (d), y residenciado en el Barrio El Éxito, cerca del Hospital El Marite, Calle 106, Casa Nº. 78A-33, entrando por el Taller, frente al Vivero, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ordinario.....