QUINTO
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones en Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vistas las razones antes expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a sancionar a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DISTRIBUCCION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a cumplir con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la reclusión de las adolescentes en el Centro de Internamiento para hembras ¿Silvano Marcano Malaver¿, por el lapso de UN AÑO (01) Y OCHO (08) MESES. Regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión. Remítase al Tribunal de Ejecución de esta secc.....