En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara.
Primero: Sin lugar la apelación ejercida por el Ciudadano Dr. Elicar Villarroel, apoderado Judicial de los Ciudadanos Cruz José Fermín y Marina Ramona Dellan de Fermín, contra la sentencia de fecha 30.05.2001, dictada por la Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Carecen de legitimación activa para ejercer la acción de privación de Guarda, los abuelos de los menores ……………., ………………….. y…………………...
Tercero. Se confirma el fallo apelado pero con diferente motivación.
Cuarto: No hay .....