DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1. SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada sobre el bien mueble plenamente identificado en actas, formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil CARBONERA DE NEGOCIOS VENEZOLANOS, C.A., suficientemente identificada.
2. SE RATIFICA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en actas en fecha dos (02) de febrero de 2023, sobre el inmueble objeto de venta que realizó la sociedad mercantil CONCRETOS PREFABRICADOS NORTE C.A., a la sociedad mercantil CARBONERA DE NEGOCIOS VENEZOLANOS, C.A., (CANEVECA), según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha .....