Las consideraciones expuestas permiten concluir que la diferencia entre un instrumento público (negocial) y documento administrativo, no es absoluta, ya que ambos coinciden en gozar de autenticidad desde que se forman, la cual emana del funcionario público que interviene en la formación del acto, quien cumpliendo las formalidades exigidas por la ley, otorga al instrumento una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad. En consecuencia, SE DESECHA la aclaratoria realizada por la apelante.
Por último, en cuanto a la solicitud de remisión de copias a este despacho por parte del Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Monagas (ORT-Monagas), por no ser la misma contraria a derecho se admite en conformidad. Líbrese oficio respectivo.