En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que corresponden a UN (01) apartamento, situado en el Conjunto Residencial El Rosal, marcado con el No. 11-A, de la Torre Norte II, Piso 11, entre las avenidas 9 y 10 en la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87 mts2), y comprendido dentro de las sig.....