DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos ELEAZAR RUBIO GUERRERO y VIRGINIA ROSALIA LEAL DE RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.660.474 y 5.817.028 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio MARIBEL LUZARDO SERRANO y ALEX YANEZ MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.669 y 16.549 respectivamente de este mismo domicilio, todo de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituc.....