Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda que por NULIDAD, RESOLUCIÓN E IMPUGNACIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoara por el ciudadano LEONARDO VILACHA MATA, contra los ciudadanos PEDRO LUIS VILACHA ZANONI, y ALBERTO VILACHA ESCALENTE, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del auto de admisión de la demanda de fecha 8 de Febrero de 2.017, dictado por este Tribunal, así como todas las actuaciones subsiguientes a la mencionada fecha.
No hay condenatoria en constas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.