Por los fundamentos antes expuestos esta Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por la profesional del derecho JHOANY RODRIGUEZ GARCÍA, Defensora Pública Auxiliar Penal Ordinario Encargada de la Defensoría Pública Décimo Novena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano JOHAN RAFAEL PUCHE MÁRQUEZ o JHON RAFAEL PUCHE PIRELA, titular de la cédula de identidad No. V-29975894.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 2C-0324-17, de fecha 23 de abril de 2017, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. El presente fallo se dictó de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada e.....