En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos LUIS ÁNGEL BRICEÑO TORRES y NEXMARY JOSEFINA DÍAZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.216.148 y V-16.168.310, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 11 de febrero de 2009 según Acta de Matrimonio Nº 19 cursante en actas, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes, y que su último domicilio conyugal fue en el Sector 23 de enero, Calle .....