Ahora bien, visto el acuerdo transaccional y EL PAGO efectuado en los términos expuestos, producto del acuerdo logrado; y previo la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judiciales, entre ellas las de convenir y transigir, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO, impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de consignaciòn de copias simples de instrumento poder por parte de l.....