ACTA DE INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACIÒN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000867
PARTE ACTORA: DAVID ANDRE MOLERO PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JUAN MANUEL VILLA QUINTERO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION E.S.P VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA STEPHANY HUYKE OREE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día hábil de hoy, Lunes Ocho (8) de Junio de 2015, siendo las Diez y Cuarenta y Siete minutos de la mañana (10:47am), con visto a los solicitado por los apoderados judiciales de las partes intervinintes, y proveído como fue se instala la Audiencia Preliminar; en la que comparecen a la misma los Ciudadanos Abogados JUAN MANUEL VILLA QUINTERO y STEPHANY HUYKE OREE en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.

Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escrito de transacción que suscribieron las partes en este acto con el asesoramiento de sus Abogados y que consignan constante de Trece (13) folios para que sean agregadas al expediente y surta sus efecto legales.

Ahora bien, visto el acuerdo transaccional y EL PAGO efectuado en los términos expuestos, producto del acuerdo logrado; y previo la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judiciales, entre ellas las de convenir y transigir, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO, impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de consignaciòn de copias simples de instrumento poder por parte de la apoderada judicial de la accionada sociedad mercantil CORPORACIÒN E.S.P VENEZUELA, C.A.
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
Abga LUIS MIGUEL MARTINEZ
Los Presentes.