PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La competencia de este Tribunal para conocer el presente asunto de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la parte oferente , la empresa ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO SIMÓN BOLÍVAR, (ACISB) por intermedio de su apoderado judicial THOMAS MANUEL ROYERO REYES. a favor solo de las partes Oferidas mayores de edad Ciudadanos EMIRIAM DEL CARMEN CASTILLO DE HORIAS y MORELMI MERCEDES HORIAS CATILLO, Titulares de las cedulas de Identidad Números V-5.059.591 y V-18.793.784, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia herederas legitimas del ciudadano MODESTO ANGEL HORIAS ROJAS, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad Núme.....