¿ Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 08 de Mayo de 2012, celebrado por los ciudadanos EVELIO SEGUNDO GONZALEZ FINOL, MERCI GISELA RIVERO GUTIERREZ y MARTA MARIA BRICEÑO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V ¿ 3.510.049, N° 5.560.870 y N° V 14.657.797, respectivamente, en su condición de familiares paternos del niño asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada VIOLETA ECHETO, y los ciudadanos IRENE DAVILA, ISORA DE LOS ANGELES DAVILA, LUIS DIAZ ORTIZ, BETZABETH DIAZ DAVILA y DANNY DAVILA titulares de las cédulas de identidad N° 7.607.776, 13.298.195, 7.720.315, 18.574.122 y 14.833.893, respectivamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 27367, en beneficio del niño CESAR AUGUSTO GONZALEZ DÍAZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGA.....