REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 08 de junio del 2012
202° y 153°
EXP: 578-2012.
PARTES:
DEMANDANTE: GISELA LORENA PARRA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.392.054, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: RAMON VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.982, de igual domicilio.
DEMANDADO: DEIVI DE JESÚS VERA SARCOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.619.201, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: MARIBEL LEON FARIA, DENNYS GONZÁLEZ TRAVEZ y JAIRO MARMOL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.648, 29.161 y 145.636, respectivamente y de igual domicilio.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE NARRATIVA
Consta en autos, juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana GISELA LORENA PARRA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.392.054, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, representada por su apoderado judicial, abogado RAMON VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.982, de igual domicilio, contra el ciudadano DEIVI DE JESÚS VERA SARCOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.619.201, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; en relación con la niña; dicha demanda fue presentada en fecha dos (02) de febrero del año en curso, por ante este Tribunal, que lo recibe en un (01) folio útil, con sus anexos, constantes de dos (02) folios útiles (ver folios del 1 al 04 pieza principal).
En fecha 02 de febrero del 2012, el Tribunal ordenó darle entrada, admitirla, formar expediente y numerarlo asignándole el N° 578-2012; ordenándose la citación del demandado, ciudadano DEIVI DE JESÚS VERA SARCOS y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (ver folios del 05 al 08 pieza principal).
En fecha 13 de febrero de 2012, se recibió constante de un (01) folio útil, escrito por ambas caras, solicitud de medida cautelar (ver folios del 1 al 02, pieza de medida).
En fecha 13 del mismo mes y año, la ciudadana GISELA LORENA PARRA LEDEZMA, confirió poder apud acta al abogado RAMON VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.982, (ver folio 09 pieza principal)
En la misma fecha, se le dio entrada a la solicitud de Medida de embargo, formándose Pieza de Medida, con la misma numeración de la Pieza Principal; ordenándose medida provisional de embargo, en consecuencia se ordeno retener:
El treinta por ciento (30%) del sueldo o salario, horas extras (diurnas y nocturnas), vacaciones, bono vacacional, tiempo de viaje, bonificación de fin de año o utilidades tanto liquidas como netas, fideicomiso, ayuda de ciudad (auye), jubilación, antigüedad, preaviso, caja de ahorro y cualesquiera otra cantidad que devengue bien por disposición legal o por disposición de la Contratación Colectiva que regula esa relación laboral, para el momento en que la misma pueda terminar en caso de retiro voluntario, despido, incapacidad, jubilación o muerte que el reclamado devenga como trabajador de la empresa PDVSA, filial ubicada en la Parroquia Chiquinquirá, Sector Palmarejo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Todas las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; todo de conformidad con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Para la practica de esta medida, se comisiono suficientemente al JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ, ROSARIO DE PERIJÁ Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; a quien se ordeno librar Despacho en Comisión y remitirlo con Oficio. (ver folios del 3 al 7 pieza de medida).-
En fecha 23 de febrero del año en curso, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia; ordenando el Tribunal agregarla al expediente (Folios 10 y 11 pieza principal).
En fecha 28 del mismo mes y año, se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio RAMON VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.982, consignando el exhorto librado por este Tribunal y solicitando se libre nuevo exhorto a uno cualquiera de los JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (ver folios del 08 al 10 pieza principal).-
En igual fecha, el Tribunal ordeno librar nuevo exhorto a uno cualquiera de los JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en los mismos términos indicados en el exhorto anterior y remitirlo con oficio (ver folios del 11 al 13 pieza de medida).-
En fecha 29 de febrero del mismo año, se recibió diligencia suscrita por el abogado RAMON VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.982, impulsando la citación del demandado, (ver folio 12 pieza principal).
En igual fecha el Alguacil, expuso haber recibido del abogado RAMON VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.982, los emolumentos y la dirección para la practica de la citación del demando, (ver folio 13 pieza principal).
En fecha 13 de abril de 2012, se recibió resultas de la comisión librada por este despacho procedente del JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenándose agregar al expediente respectivo en igual fecha, (ver folios del 14 al 24 pieza de medida).
En fecha 16 del mismo mes y año, se recibieron diligencias suscritas por el abogado en ejercicio RAMON VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.982, solicitando se oficio a la empresa P.D.V.S.A, y se designe a la ciudadana GISELA PARRA, como correo especial, (ver folios 25 y 26 pieza de medida).-
En fecha 17 de abril del mismo año, el tribunal ordeno oficiar a la empresa P.D.V.S.A, a fin de que informe al Tribunal si han hecho retenciones de dinero al ciudadano demandado DEIVI DE JESÚS VERA SARCOS, y se designó como correo especial a la ciudadana GISELA PARRA, para llevar a la empresa mencionada el oficio ordenado, (ver folios 27 y 28 pieza de medida).
En fecha 15 de mayo de 2012, se recibió comunicación N° EP-AJ-2012-0831 de fecha 30-04-12, emanada de la empresa P.D.V.S.A, junto con cheque N° 43322333, (ver folios del 29 al 31 pieza de medida).-
En fecha 16 del mismo mes y año, se le dio entrada y se ordeno depositar el cheque N° 43322333, en la cuenta del Tribunal, (ver folios del 32 al 36 pieza de medida).-
En fecha 28 de mayo del mismo año, se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio RAMON VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.982, solicitando se le haga entrega a la ciudadana GISELA L. PARRA LEDEZMA, parte actora en el presente juicio, de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta corriente del Tribunal, (ver folio 37 pieza de medida).
En igual fecha, el Tribunal ordenó hacer entrega a la ciudadana antes mencionada, de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal en el Banco Mercantil, (ver folios del 38 al 40 pieza de medidas)
En fecha 30 de mayo de 2012, el Alguacil, consignó los recaudos y boleta de citación del demandado, ciudadano DEIVI DE JESÚS VERA SARCOS, quien se negó a firmar la boleta de citación y a recibir los recaudos de citación, ordenándose la notificación conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (ver folios 14 al 21 pieza principal).
En fecha 01 del mes de junio del año 2012, la secretaria de este Tribunal, consignó exposición y copia de boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana NELSA JOSEFINA SARCOS DE VERA, quien le manifestó ser madre de la persona a notificar. (ver folios 22 y 23 pieza principal).
En fecha 06 de junio del año 2012, se llevó a efecto en la Sala del Despacho de este Tribunal, CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos GISELA LORENA PARRA LEDEZMA, representado por su apoderado judicial, abogado RAMON VILLEGAS FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.982, y el ciudadano DEIVI DE JESÚS VERA SARCOS, asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL LEON, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 26.648, respectivamente, y en el mismo llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano DEIVI DE JESUS VERA SARCOS, asume como obligación de manutención quincenal para su hija, el monto de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo). SEGUNDO: Igualmente el ciudadano DEIVI DE JESUS VERA SARCOS, asume el compromiso, de suministrar en el mes de agosto de cada año, el beneficio que da la Empresa donde actualmente labora, a los hijos, para sufragar gastos de útiles escolares, uniformes y accesorios requeridos para la formación y educación de la niña, a partir de la fecha en que la niña beneficiaria obtenga la edad y efectivamente se encuentre cursando estudios, previa presentación por parte de la progenitora de la niña de todos los requisitos que exija la Empresa a tal efecto.- TERCERO: El ciudadano DEIVI DE JESUS VERA SARCOS se compromete a sufragar en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de BOLIVARES UN MIL (Bs. 1.000,oo), para gastos de vestuario; y en cuanto al regalo de navidad, se compromete a comprarlo personalmente y a suministrárselo a su hija. Todos estos gastos son adicionales a la mensualidad fijada y establecida en el literal primero del presente acuerdo.- CUARTO: El ciudadano DEIVI DE JESUS VERA SARCOS, se compromete a suministrar a su hija, las medicinas, gastos médicos y hospitalización, a través del seguro HCM que posee en la Empresa en la cual actualmente se desempeña.- QUINTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo las partes aquí plenamente identificadas, solicitan al Tribunal, ordene abrir cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada de Urdaneta en este Municipio, a nombre de la niña, pudiendo ser movilizada por su progenitora GISELA LORENA PARRA LEDEZMA, cuenta en la cual serán depositados todos los conceptos antes convenidos, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de las quincenas correspondientes de cada mes. Hasta tanto sea aperturada dicha cuenta de ahorro, el ciudadano DEIVI DE JESUS VERA SARCOS cumplirá con la obligación de manutención acordada, en efectivo previo recibo firmado por la progenitora de la niña.- SEXTO: Ambas partes solicitamos al Tribunal suspender todas las medidas de embargo decretadas y ejecutadas por este Juzgado con ocasión del presente juicio, manteniendo vigente el embargo reducida del treinta por ciento (30%) al diez por ciento (10%) sobre las prestaciones sociales que pudiera corresponderle al obligado de autos por sus servicios prestados a la Empresa PDVSA, en caso de terminación de la relación laboral por jubilación, incapacitación, despido, renuncia o muerte del trabajador, y a tal efecto solicitamos al Tribunal oficiar a la Empresa PDVSA.- SEPTIMO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades de la niña y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- OCTAVO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley, (ver folio 24 pieza principal).
En igual fecha, el ciudadano DEIVI DE JESÚS VERA SARCOS, confirió poder apud acta a los abogados MARIBEL LEON FARIA, DENNYS GONZÁLEZ TRAVEZ y JAIRO MARMOL GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.648, 29.161 y 145.636, respectivamente, (ver folio 25 pieza principal)
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GISELA LORENA PARRA LEDEZMA y DEIVI DE JESÚS VERA SARCOS, realizaron convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 06 de junio de 2012, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: GISELA LORENA PARRA LEDEZMA y DEIVI DE JESÚS VERA SARCOS, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Se ordena suspender todas las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 13 de febrero del año 2012, y ejecutadas en fecha 02 de marzo del mismo año, por el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, salvo la establecida sobre prestaciones sociales reducidas de un 30% a un 10% del decreto de embargo; ordenándose oficiar a la empresa P.D.V.S.A, en tal sentido.-
3.- Se ordena oficiar a la entidad financiera Banco Mercantil en este Municipio, solicitando se sirva aperturar cuenta de ahorro a nombre de la niña, autorizándose a su progenitora GISELA LORENA PÁRRA LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.392.054, para que pueda movilizar la misma, una vez aperturada.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING K. ORTIGOZA G.
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 32 de Sentencias Interlocutorias y se ofició bajo los Nros.197-2012 y 198-2012, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING K. ORTIGOZA G.
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