declara:
1) . APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos NELSON ENRIQUE SERRADA QUIVA y MARIA NATALY MARTONE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.380.634 y V-14.280.954, respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El progenitor cancelara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro de la entidad bancaria banco Occidental de Descuento (B.O.D.) N° 0116-0144-83-0187815135, la referida obligación alimentaría será aumentada proporcionalmente tal como esta pautado en el artículo 369 de la Ley orgánica para la protección del Niñi y del Adolescente.
3) En relación a los gastos médicos, el progenitor los tiene inscritos en el seguro medico de SANIPEZ y los gastos que no cubra el seguro tales como exámenes de laboratorio, consulta u otros referentes a gastos médicos, serán cancelados por cada padre en un cincuenta por c.....