este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Nueva Esparta declara: La EXTINCIÓN DEL PROCESO, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando a salvo el derecho de la parte actora de interponer nuevamente la demanda para hacer valer sus pretensiones, una vez transcurrido el término legal.