REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Ocho (08) de Junio de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º

ACTA
Parte Actora: Ciudadana ADRIANA VERA POCATERRA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 6.979.385.-
Apoderadas de la Parte Actora: Abogado en ejercicio ENMANUEL ALBORNOZ MILANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.645.-
Parte Demandada: Ciudadana LAURA CRISTINA MEDINA FRANCIA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 6.843.620.-
Apoderado de la parte demandada: Abogado en Ejercicio ANTONIO VARGAS PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.916.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

En el día de hoy, Ocho (08) de Junio de dos mil doce (2012), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, a los fines de evacuar la prueba de cotejo, el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, constituyéndose el Juzgado Segundo de Primera de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA, procediendo la Jueza a solicitarle a la Secretaria del Juzgado ciudadana ZAIDA CAMEJO, que informara el motivo de la Audiencia, indicando ésta el motivo de la misma, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada, por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Jueza señaló: “Ahora bien por cuanto la presente audiencia se encontraba suspendida en virtud del desconocimiento e impugnación realizado a la misiva suscrita por la demandada cursante al folio 46 de la cual la parte actora solicito el cotejo y una vez emitida el informe por el C.I.C.P.C se procedió a la notificación a los fines de la continuación de la celebración de la audiencia de juicio y por cuanto la parte actora ADRIANA VERA POCATERRA y la parte demandada LAURA MEDINA FRANCIA no comparecieron a la reanudación de la presente audiencia conforme al criterio de la Sala de Casación Social en sentencia Nº 0667 de fecha 05-05-2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Nueva Esparta declara: La EXTINCIÓN DEL PROCESO, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando a salvo el derecho de la parte actora de interponer nuevamente la demanda para hacer valer sus pretensiones, una vez transcurrido el término legal. Es todo. Ha concluido el acto.-
La Jueza


Dra. Ahisquel Del Valle Ávila.




La Secretaria







AA/yvr.-