este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: NELSON ENRIQUE ATENCIO MENDOZA, LIDABETH, MARY LUZ y AMALITTZA ORTIZ MENDOZA, como Únicos y Universales Herederos de la causante JOSEFA MENDOZA CARDENAS.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los ocho días del mes de junio del año dos mil once.-Años 201° y 152°