REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 152°


SOLICITUD: Nro. 00104
CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS HEREDEROS.
PARTE: NELSON ENRIQUE ATENCIO MENDOZA.

Vista la anterior solicitud, recibida el día primero (01) de junio de presente año, constante de treces (13) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En la que el ciudadano. NELSON ENRIQUE ATENCIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.141.250, domiciliado en la Localidad de Casigua El Cubo en Jurisdicción de la Población y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio. JENIRETH GABRIELA RINCON RINCON, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.282.002, e inscrita en el Instituto Provisorio de Abogado (INPRE) Nro. 111.582, donde solicita sea declarado junto a sus hermanos ciudadanos: LIDABETH, MARY LUZ y AMALITTZA ORTIZ MENDOZA, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-16.900.275, V-18.380.092, y V-19.865.915, suficientes los derechos que tienen los mencionados ciudadanos como Únicos y Universales Herederos de la causante: JOSEFA MENDOZA CARDENAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.290.410, y falleciera en fecha 14 de febrero del año 2011, en el Hospital General de Santa Bárbara del Zulia, Parroquia Santa Bárbara Municipio Colon del Estado Zulia.- El solicitante acompaño la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de la Cedula de Identidad del Solicitante; 2) Certificación de defunción; 3) Copia fotostática de la cedula de identidad de la madre; 4) Copias certificadas de actas de nacimiento del solicitante y sus tres hermanas; 5) Copia fotostática de la cedula de identidad sus tres hermanas; y 6) Declaración de Testigos evacuados por ante este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de junio de 2011. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: NELSON ENRIQUE ATENCIO MENDOZA, LIDABETH, MARY LUZ y AMALITTZA ORTIZ MENDOZA, como Únicos y Universales Herederos de la causante JOSEFA MENDOZA CARDENAS.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los ocho días del mes de junio del año dos mil once.-Años 201° y 152°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 50 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez




MGG/jf.-