Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta medida de EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, ciudadana DONA NOEMI MOTA GRANADILLO, hasta cubrir el doble del monto demandado, es decir, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 84.000,00), o hasta la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 63.000,00) si la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero propiedad de la demandada, dejando a salvo los derechos de terceros. Las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas a este Tribunal en CHEQUE DE GERENCIA a su nombre.
SEGUNDO: Para la Ejecución de las medidas antes mencionadas, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripc.....