JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, ocho (08) de junio de 2011. Años 200º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en veinticuatro (24) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana GIANMARINA DIANA PIZZARI BERNARDINI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.851.933, domiciliada en la ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, debidamente representada por la abogada en ejercicio ZOLEID ABREU DELGADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.854.159 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.743, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene su madre, ciudada.....