REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, ocho (08) de junio de 2011. Años 200º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en veinticuatro (24) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana GIANMARINA DIANA PIZZARI BERNARDINI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.851.933, domiciliada en la ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, debidamente representada por la abogada en ejercicio ZOLEID ABREU DELGADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.854.159 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.743, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene su madre, ciudadana ALINA BERNARDINI DE PIZZARI, extranjera, viuda, titular de la cédula de identidad número E-309.748 y de este domicilio, como Única y Universal Heredera del causante PAOLO LUIS PIZZARI BERNARDINI, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédulas de identidad número 9.707.903, y falleciera en fecha quince (15) de mayo de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante; 2) copia de la cédulas de identidad de la heredera, del causante y de la solicitante; 3) Acta de Nacimiento del causante; 4) Copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana GIANMARINA DIANA PIZZARI BERNARDINI; 5) Acta de Defunción del padre del causante; 6) Copias simples de los Registros de Información Fiscal (R.I.F) de la heredera y del causante; 7) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2011. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana ALINA BERNARDINI DE PIZZARI como Única y Universal Heredera del causante PAOLO LUIS PIZZARI BERNARDIDNI, todos anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑOMOLERO