En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YRIA DEL ROSARIO MATOS NIEVES, ya identificada, a los ciudadanos JAIRO DE JESÚS MATOS, JOSUE DAVID MATOS, SHERLY ECATHERINE DUARTE MATOS y OSCAR OWALDO DUARTE MATOS, titulares de las cédulas de identidad números V-11.254.356, V-12.329.394, V-18.024.327 y V-18.024.296,, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del J.....