Expediente N° 980
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, ocho (8) de Junio del año dos mil once (2.011).
-201º y 152º-

I.- Consta en las actas que:
Mediante escrito presentado en fecha seis (6) de Mayo del año dos mil diez (2.010), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, Cabimas Estado Zulia, los ciudadanos ENDERSON ALEJANDRO RAMOS ALMARZA y MERANGELIS DE LOS ANGELES ROMERO RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 18.311.154 y 18.370.234, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Santa Rita, Estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MERCEDES CARDENAS DE DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 52.263, expusieron:
“…En fecha Treinta de Diciembre de Dos Mil Seis (30/12/2006), contrajimos matrimonio ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, como se evidencia de la correspondiente Acta de Matrimonio numero 130, que en copia certificada, marcada con la letra “A” acompañamos el presente escrito.
Igualmente declaramos que fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Camino Nuevo, N° 22 de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día 15 de Junio de 2008 y hasta la fecha no ha habido reconciliación, habiéndose tornado nuestra relación en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.-
Ahora, bien ciudadana Juez, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar como en efecto solicitamos LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente y 762 siguientes del Código de Procedimiento Civil, separación esta que se regirá por las disposiciones legales pertinentes a la materia y por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Cada uno de los cónyuges escogerá domicilio que mejor le convenga.
SEGUNDO: También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no procreamos hijos y no adquirimos ningún bien, consecuentemente no poseemos bienes de riquezas que tengamos que separar.
TERCERO: De igual manera a partir de la admisión de la presente separación, cada cónyuge es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que adquieran posteriormente a partir de la fecha de la presente solicitud.-
Por todo lo antes expuesto, Ciudadano Juez, pedimos a Usted se sirva, acordar nuestra Separación legal de Cuerpos por mutuo consentimiento….”
En fecha siete (7) de Mayo del año dos mil diez (2.010), éste Tribunal acordó la Separación de Cuerpos solicitada.
En fecha ocho (8) de Junio del año dos mil once (2.011), los ciudadanos ENDERSON ALEJANDRO RAMOS ALMARZA y MERANGELIS DE LOS ANGELES ROMERO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-18.311.154 y V-18.370.234, respectivamente, parte solicitantes en el presente juicio, consignaron escrito de Solicitud de Conversión, constante de un (1) folio útil, alegando lo siguiente:
“…Por cuanto ha transcurrido más de un (1) año a partir de la fecha en que fue declarada por este Tribunal la Separación de Cuerpos, según se evidencia del expediente signado con el N° 980, y ratificamos que lo expuesto en la solicitud de Separación de Cuerpos y en tal sentido así queremos que lo decrete en la Sentencia definitiva del rompimiento del Vinculo Matrimonial Pedimos respetuosamente a este tribunal se sirva decretar la Conversión en Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, es por lo que venimos a pedir se declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. Manifestamos nuestro completo acuerdo de acogernos a las cláusulas de la presente solicitud de separación de cuerpos que fue admitida y ratificada por este Tribunal…”
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009) emitió una resolución signada con el N° 2009-0006, el cual en su Articulo 3 señala que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”
Siendo así las cosas y cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos ENDERSON ALEJANDRO RAMOS ALMARZA y MERANGELIS DE LOS ANGELES ROMERO RODRIGUEZ, ya identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ENDERSON ALEJANDRO RAMOS ALMARZA y MERANGELIS DE LOS ANGELES ROMERO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-18.311.154 y V-18.370.234, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que ellos contrajeron el día treinta (30) de Diciembre del 2.006, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita, Estado Zulia, inserta bajo el N° 130, Libro N° 1 del Año 2.006.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho MERCEDES CARDENAS DE DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 52.263.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (8) días del mes de Junio del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.